Jubilado contento frente a una computadora

La Justica estableció que las jubilaciones no son ganancias

Se ordenó a la AFIP reintegrar los descuentos aplicados en concepto del Impuesto a las Ganancias a un jubilado de la Caja de Policías.

La Cámara Federal de San Martín dictó un fallo a favor de un beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. En el mismo, la Justicia declaró la inconstitucionalidad del capítulo de la Ley del Impuesto a las Ganancias que obliga a los jubilados a tributar.

La Justicia declaró que el cobro de ganancias a jubilados afecta derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional. También estableció que va en contra de Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos.

Por esta razón, los jueces intervinientes ordenaron devolver al jubilado los montos cobrados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) bajo dicho concepto. El reintegro es por los descontados durante los cinco años previos al inicio de la demanda y los retenidos con posterioridad.

Asimismo se ordenó al organismo recaudador no volver a aplicar descuento bajo dicho concepto en el futuro.

Apelación de AFIP

AFIP apeló el fallo de primera instancia. En su argumento recalcó que los jubilados se excluyeron del impuesto con las modificaciones al mínimo no imponible del Decreto 473/2023 y la posterior ley impulsada por el entonces Ministro de Economía, Sergio Massa.

Sin embargo, el tribunal respondió que la acción judicial no sólo pretendía el cese de las retenciones. Con la misma se solicitó reintegrar las sumas ya retenidas.

El Gobierno busca recomponer ganancias

Durante el tratamiento de la eliminación del Impuesto a las Ganancias, Javier Milei votó a favor. No obstante, el Gobierno desea que sea restituido el tributo para trabajadores en relación de dependencia y jubilados en el corto plazo.

Conforme a las autoridades nacionales, su restitución es uno de los pedidos efectuados por los Gobernadores.

Recordemos que actualmente el mínimo no imposible para empleados y jubilados es equivalente a quince veces el salario mínimo, vital y móvil. Considerando el piso salarial vigente, este tope es de $3.042.000.

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