Jubilado con campera de la Anses

Jubilados de regímenes especiales pueden trabajar en otros rubros

El Doctor Fernando Rampazzo aclaró que los jubilados de regímenes especiales pueden trabajar en otros rubros hasta cumplir la edad general.

El Doctor Fernando Rampazzo respondió consultas sobre la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) en Crónica DH. En «Tiempo real» aclaró que los jubilados de regímenes especiales pueden trabajar en otros rubros hasta cumplir la edad jubilatoria general. Una vez que lo hacen pueden volver a desempeñar dichas funciones.

Los regímenes especiales se aplican a trabajadores que realizan tareas insalubres.

Cada uno de ellos establecen edades menores a las del régimen general. De este modo, las mujeres pueden jubilarse antes de los 60 años y los varones antes de los 65.

Todos los trabajadores pueden seguir trabajando una vez que tramitan su jubilación en Anses. Sin embargo, Fernando Rampazzo aclaró que los de regímenes especiales no pueden hacerlo en la actividad por la cual se jubilaron hasta cumplir los 60 años (mujeres) o 65 (hombres).

El Doctor Rampazzo aclaró que se puede volver a trabajar en el mismo rubro cuando se cumple la edad jubilatoria.

Edades y aportes requeridos en regímenes especiales

  • Trabajador agrario: 57 años de edad (ambos sexos) y 25 de aportes.
  • Docente y docente de frontera: 60 años de edad para hombres y 57 para mujeres; y 30 años de servicio peros e reduce a 25 años si 10 fueron al frente de alumnos. En caso de escuelas en zonas desfavorables o de educación especial se computan 4 años por 3 de aportes.
  • Trabajadores de la construcción: 55 años de edad (ambos sexos) y 25 de aportes, de los cuales 12 de los últimos 15 años debieron ser en el rubro.
  • Aeronavegantes: 50 años de edad (ambos sexos) y 30 de servicio.
  • Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación: 60 años de edad (ambos sexos) y 30 de servicios.
  • Trabajadores de viñas: 57 años de edad (ambos sexos) y 25 de aportes.
  • Taxistas: 60 años de edad y 30 de aportes.

Recordemos que la tramitación de la jubilación debe hacerse en las oficinas de Anses con turno. La moratoria previsional de la Ley 27.705 no se aplica para los regímenes especiales.