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Recategorización de los Monotributistas Septiembre

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Gacetilla Nº 3.039 de día 12 de septiembre 2011, informó que el día 20 de septiembre próximo es el vencimiento de la última recategorización cuatrimestral para los inscriptos en el Régimen Simplificado de los pequeños  contribuyentes a Monotributistas. La obligación de realizar el trámite es para todos aquellos que han sufrido alguna modificación en los ingresos o parámetros. La AFIP les recuerda que el 20 de septiembre de 2011 vence la recategorización cuatrimestral de los Monotributistas. Se encuentran obligados los pequeños contribuyentes   que durante el periodo 1º de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2011 hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Gacetilla Nº 3.039 de día 12 de septiembre 2011, informó que el día 20 de septiembre próximo es el vencimiento de la última recategorización cuatrimestral para los inscriptos en el Régimen Simplificado de los pequeños  contribuyentes a Monotributistas. La obligación de realizar el trámite es para todos aquellos que han sufrido alguna modificación en los ingresos o parámetros.

La AFIP les recuerda que el 20 de septiembre de 2011 vence la recategorización cuatrimestral de los Monotributistas.

Se encuentran obligados los pequeños contribuyentes   que durante el periodo 1º de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2011 hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización tales como:

  • Ingresos brutos devengado.
  • Energía eléctrica consumida.
  • Superficie de la actividad.
  • Alquileres devengados.

El esquema que deberán tener en cuenta para recategorizarse es el siguiente:

Nuevos montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud
B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 219.-
C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 255.-
D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 308.-
E 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 390.-
F 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 580.-
G 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 730.-
H 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 880.-
I 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1.780.-
Nuevos montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud
B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 219.-
C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 255.-
D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 298.-
E 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 374.-
F 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 490.-
G 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 585.-
H 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 685.-
I 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1.420.-
J 235.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.180.-
K 270.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.530.-
L 300.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.880.-

Tener en cuenta que aquellos que se encuentren categorizados a partir de la categoría J deberán cumplir:

Categoría Facturación Cantidad Mínima de Empleados en Relación de Dependencia
J 235.000.- 1
K 270.000.- 2
L 300.000.- 3

La recategorización se realiza a través de la página Web de la AFIP, ingresando con la Clave de Identificación Tributaria, CUIT y la “Clave Fiscal”, ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo / Recategorización”.

Solamente se deberán recategorizar los Monotributistas que hayan tenido alguna modificación, aquellos que permanecen en las mismas condiciones deben permanecer  en su actual categoría sin realizar ningún trámite.

Los que si se recategoricen deberán realizar el pago correspondiente a la nueva categoría, recién en el próximo vencimiento o sea el día 20 de octubre de 2011.

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