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AFIP ya Oficializó la Norma con más controles para la compra de Dólares

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución General Nº 3.210/11, oficializó la norma con más controles para la compra de dólares. Por medio de la cual se establece que las personas o empresas que deban  realizar cualquier compraventa de la moneda extranjera deberán previamente pedir autorización al fisco nacional, con el objetivo de evadir la fuga de capitales o lavado de dinero en la Argentina. Con la flamante normativa la AFIP a partir de hoy, aumentó los controles sobre la compraventa de dólares, los interesados deberán ser autorizados por el fisco. Con esta reglamentación la AFIP crea el «Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias». Según el texto de la normativa, el Gobierno adoptó el monitoreo con el […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución General Nº 3.210/11, oficializó la norma con más controles para la compra de dólares. Por medio de la cual se establece que las personas o empresas que deban  realizar cualquier compraventa de la moneda extranjera deberán previamente pedir autorización al fisco nacional, con el objetivo de evadir la fuga de capitales o lavado de dinero en la Argentina.

Con la flamante normativa la AFIP a partir de hoy, aumentó los controles sobre la compraventa de dólares, los interesados deberán ser autorizados por el fisco.

Con esta reglamentación la AFIP crea el «Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias». Según el texto de la normativa, el Gobierno adoptó el monitoreo con el objetivo de «facilitar la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de la AFIP».

El banco o casa de cambio tendrá en tiempo real, «la evaluación de la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan».

Remarcando que esta práctica:

«tiene como antecedente la experiencia en la aplicación de estos sistemas por parte de administraciones tributarias de otros países, optimizando el control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero».

«están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino».

Ahora bien, esta consulta a la pantalla de la AFIP la realiza el cajero que lo atienda en la entidad financiera que el comprador se dirija a realizar la operación de compraventa de divisas extranjeras, pero también, este puede realizar una previa desde una computadora, ingresando a la página Web del organismo para evitar que el potencial adquirente se entere en el momento. Se dispuso la posibilidad de la consulta de manera previa a dirigirse al banco o casa de cambio pudiendo acceder al servicio denominado «Consulta de Operaciones Cambiarias«.

El texto de la norma agrega que:

«deberá contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, y utilizar la herramienta informática denominada Administrador de Relaciones».

Los bancos o casas de cambios deberán solicitar para la evaluación fiscal:

«el CUIL o CUIT; DNI; el tipo de moneda a adquirir y su destino, el importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado».

La normativa aclara que ante una respuesta negativa a realizar la operación cambiaria, el solicitante puede consultar:

«podrá consultar los motivos de las mismas ante la agencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio».

en el caso de detectar «inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos» la AFIP «efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso».

Otra de las modificaciones introducidas en el sistema es la de que para realizar la compra de dólares, Asimismo, para comprar un dólar, los argentinos deberán acercarse a los puestos de venta en forma personal, dado que a partir del día de hoy quedará vedada la posibilidad de hacerlo por medios automáticos ya sean cajeros, Internet o lo que se conoce como banca telefónica.

Estas vías de operaciones cambiarias venían ganando protagonismo en los últimos años al punto de que en la actualidad se calcula que canalizaban más del 20% de las operaciones cambiarias realizadas por individuos.

Por el momento y según comunicado emitido desde la Asociación de Bancos de la Argentina, ABA, la cámara que agrupa a las entidades de capital extranjero con negocios en el país:

la posibilidad de comprar divisas por este tipo de canales está «momentáneamente» bloqueada «hasta tanto se haga la adecuación técnica necesaria de los sistemas».

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