Algo que se estaba esperando luego de haber fijado el nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil, SMVM, de este año, el Gobierno Nacional fijo el nuevo salario mínimo para el personal del Servicio Doméstico, a partir del 1º de noviembre de 2011. A través de la Resolución Nº 1.350/2011 del Ministerio de Trabajo ya publicada en el Boletín Oficial. El salario para el persona de la quinta categoría, con retiro que trabaja diariamente, 8 horas diarias, paso de los actuales $1657.50 a $ 2071,88 y por hora de $ 12.63 a $15,79.
El Ministerio de Trabajo fijo el nuevo salario mínimo para el personal doméstico que rige a partir del 1º de noviembre de 2011.
| CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | Noviembre de 2010 | A partir de Noviembre de 2011 | ||
| Personal Con Retiro 8 horas | Personal Sin Retiro | Personal Con Retiro 8 horas | Personal Sin Retiro | ||
| PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 2037.77 | $ 2271.44 | $ 2547,21 | $ 2839,30 |
| SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares. | $ 1891.17 | $ 2107.43 | $ 2363,96 | $ 2634,29 |
| TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 1847.63 | $ 2309,54 | ||
| CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $ 1657.50 | $ 2071,88 | ||
| QUINTA | Personal con retiro que trabaja diariamente 8 o más horas diarias | $ 1657.50 | $ 2071,88 | ||
| Por hora | $12.63 | $15,79 | |||
| Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarios. | $ 828.75 | $1035,94 | |||
| Por cada hora de excedencia | $12.55 | $15,79 | |||
La normativa del Ministerio de Trabajo sostiene que:
«El Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores (…) a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores».
«En ese sentido corresponde adecuar las escalas salariales mínimas del personal de trabajo doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva».
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