Persona con discapacidad en silla de ruedas

AGIP aplicó bonificación del 50% para titulares de CUD

La AGIP reglamentó una bonificación del 50% en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para titulares de un CUD.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció un nuevo régimen de beneficios fiscales para titulares de un Certificado Único de Discapacidad (CUD). El organismo aplicó una bonificación del 50% en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB).

AGIP reglamentó el beneficio fiscala para personas con discapacidad con la Resolución 193/2025.

Quiénes pueden acceder al beneficio fiscal de AGIP

El beneficio está dirigido a aquellas personas con discapacidad que estén inscriptas en el Régimen Simplificado del IIBB. Para calificar, es indispensable que los solicitantes no registren deudas fiscales al momento de iniciar el trámite. Además, deben contar con un CUD vigente, lo cual garantiza el acceso a esta bonificación impositiva.

Es importante destacar que aplicarán la reducción del 50% en el impuesto desde el momento en que se presenta la solicitud y durante el tiempo de validez del CUD. Si el certificado se renueva, el titular deberá gestionar nuevamente el pedido a través del sistema oficial.

Tramitación del beneficio fiscal

La solicitud debe ser realizada a través del «Sistema de Tickets» disponible en la página web de Agip. El trámite a seleccionar es «Solicitud de Beneficio por discapacidad para inscriptos en ISIB – Régimen Simplificado». En este proceso, se deberá adjuntar la documentación respaldatoria: el Documento Nacional de Identidad (DNI) y el Certificado Único de Discapacidad actualizado.

Una vez iniciado el trámite, la autoridad fiscal evaluará tanto la documentación como la situación tributaria del contribuyente. Según el artículo 40 del Código Fiscal vigente, se comunicará la aprobación o el rechazo del beneficio mediante el mismo sistema digital.

CUD como requisito clave para la bonificación

El CUD no solo permite el acceso a múltiples beneficios sociales y de salud, sino que ahora también otorga la posibilidad de reducir la carga tributaria en la Ciudad de Buenos Aires. Es fundamental que el certificado esté vigente al momento de la solicitud, ya que su vencimiento implica la caducidad automática del beneficio fiscal.

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