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Retenciones y Percepciones Impuesto a lo Sellos en Córdoba – Tablas con Formularios

La Administración Federal de Ingresos Brutos, Rentas de la provincia de Córdoba, mediante la Resolución General Nº 1.808/2011, aprobó los nuevos modelos de formularios, tickets de acuse de recibo  y comprobantes de pago, para los retenciones y/o percepciones del impuesto a los sellos que entrarán en vigencia a partir del día 1º de diciembre de 2011. Diseños de los Formularios a utilizar desde le próximo mes, Nº 5645, 5646, 5647, 5650,5651, 5654, 5655, 5656, 5657 y 5659; los Tickets de acuse de recibo y de rechazo. El organismo Fiscal de recaudación de Córdoba aprobó modelos de formularios y tickets de acuse de recibo y comprobantes de pago, para las retenciones y percepciones del Impuesto de Sellos, con vigencia 01/12/2011. Fueron […]

La Administración Federal de Ingresos Brutos, Rentas de la provincia de Córdoba, mediante la Resolución General Nº 1.808/2011, aprobó los nuevos modelos de formularios, tickets de acuse de recibo  y comprobantes de pago, para los retenciones y/o percepciones del impuesto a los sellos que entrarán en vigencia a partir del día 1º de diciembre de 2011. Diseños de los Formularios a utilizar desde le próximo mes, Nº 5645, 5646, 5647, 5650,5651, 5654, 5655, 5656, 5657 y 5659; los Tickets de acuse de recibo y de rechazo.

El organismo Fiscal de recaudación de Córdoba aprobó modelos de formularios y tickets de acuse de recibo y comprobantes de pago, para las retenciones y percepciones del Impuesto de Sellos, con vigencia 01/12/2011.

Fueron aprobados los siguientes formularios y modelos de tiques:

FORMULARIOS APROBADOS POR LA DIRECCIÓN DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Formulario Nº Descripción
5645 Boleta de pago 1ra. quincena. Agentes de Retención y/o Percepción, Impuesto a los sellos.
5646 Boleta de pago 2da. quincena. Agentes de Retención y/o Percepción, Impuesto a los sellos.
5647 DDJJ mensual Agentes de retención y/o percepción Impuesto a los Sellos.
5650 DDJJ mensual Agentes de retención y/o percepción Impuesto a los Sellos Escribanos Públicos.
5651 DDJJ mensual Agentes de retención y/o percepción Impuesto a los Sellos Martilleros Públicos.
5654 Volante de Pago de Interés por mora y diferencia de Interés por mora.
5655 Volante para el pago de recargos resarcitorios y diferencia de recargas resarcitorias. Martilleros Públicos.
5656 Volante para el pago de recargos resarcitorios y diferencia de recargos. Escribanos Públicos.
5657 Volante de pago de Multas.
5659 Volante para el pago de recargos resarcitorios y diferencia de recargos. Agentes de Retención y/o Percepción. Régimen Quincenal.
Tique que emite el Banco

ACUSE DE RECIBOS PARA:Pago primera quincena. Agentes de Retención y/o Percepción (excepto escribanos, martilleros y titulares del registro automotor).

Pago segunda quincena. Agentes de Retención y/o Percepción (excepto escribanos, martilleros y titulares del registro automotor).

Liquidación y pago operaciones de Escribanos Públicos.

Liquidación y pago operaciones de Martilleros Públicos.

Pago de Multa.

Pago de Intereses en Mora.

Pago de diferencia de interés por mora.

Pago de recargos resarcitorios.

Pago de diferencia de recargos resarcitorios.

Tique que emite la presentación vía Internet ACUSE DE RECIBOS PARA:Presentación de DDJJ mensual Agentes de Retención y/o Percepción (excepto escribanos y martilleros).
Tique emitido por el Banco ACUSE DE RECHAZO:Cuando la presentación no es válida por imposibilidad de lectura del disquete, cuando corresponda, no coincidencia con el número verificador, o por no cumplir los requisitos necesarios respecto de la fecha de presentación.
VEP emitido, comprobante de pago de VEP emitido y tique de pago de VEP emitido para la operatoria de pago electrónico

VEP 1:Pago primera quincena. Agentes de Retención y/o Percepción (excepto escribanos, martilleros).

Pago segunda quincena. Agentes de Retención y/o Percepción (excepto escribanos, martilleros).

Liquidación y pago operaciones de Escribanos Públicos.

Liquidación y pago operaciones de Martilleros Públicos.

Pago de Multa.

Pago de Intereses en Mora.

Pago de diferencia de interés por mora.

Pago de recargos resarcitorios.

Pago de diferencia de recargos resarcitorios.

Dichos Formularios van a ser utilizados de acuerdo al siguiente detalle:

Formulario 5645: Para efectuar ante las entidades bancarias habilitadas el depósito de las operaciones que fueron retenidas y/o percibidas en la primera quincena. Este Formulario será utilizado por todos los Agentes excepto Escribanos y Martilleros Públicos y los Titulares Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor.

Formulario 5646: Para que se realice ante las entidades bancarias habilitadas el depósito de las operaciones retenidas y/o percibidas en la segunda quincena. Este Formulario será utilizado por todos los Agentes excepto Escribanos  y Martilleros Públicos y los Titulares Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor.

Formulario 5647: Para realizar la obligación formal de presentación de la Declaración Jurada. Este Formulario será utilizado por todos los Agentes excepto Escribanos y Martilleros Públicos y los Titulares Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor.

Formulario 5650: Para realizar ante las entidades bancarias habilitadas el depósito de las operaciones retenidas y/o percibidas por los Escribanos Públicos de la Provincia de Córdoba.

Formulario 5651: Para realizar ante las entidades bancarias habilitadas el depósito de las operaciones retenidas y/o percibidas por los Martilleros de la Provincia de Córdoba.

Formulario 5654: Para realizar ante las instituciones bancarias habilitadas el pago del
interés y/o diferencia de interés por mora correspondientes a deudas determinadas. Este Formulario será utilizado por todos los Agentes.

Formulario 5655, 5656 y 5659:  Según se trate de Martilleros, Escribanos Públicos o Agente de Retención y Percepción (régimen quincenal). Esta opción permite obtener el Formulario respectivo para efectuar ante las instituciones bancarias habilitadas el pago de los recargos y/o diferencias de recargos en los casos que no se hubieran ingresado oportunamente los mismos.

Formulario 5657: Para realizar ante las instituciones bancarias habilitadas los pagos en concepto de Multas cuyo encuadramiento legal corresponde a incumplimiento a los Deberes Formales, Omisión y/o Defraudación. Este Formulario será utilizado por todos los Agentes.

Posteriormente, luego de la presentación de los mencionados Formularios se emitirán los siguientes Tickets de acuse de recibo:

Tickets Acuse de Recibo emitidos ante presentaciones realizadas en la Entidad Bancaria.

Tickets Acuse de Recibo para presentaciones por Internet.

Tickets Acuse de Rechazo en el supuesto que se verifique que la presentación deba considerarse no válida.

Si la presentación se realiza mediante la página de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, AFIP, el sistema emitirá vía Internet los siguientes Volantes Electrónicos de Pago, VEP de pagos:

  • VEP Formulario F-5645 Pago Primera Quincena.
  • VEP Formulario F-5646 Pago Segunda Quincena.
  • VEP Formulario F-5650 Liquidación y Pago Escribanos.
  • VEP Formulario F-5651 Liquidación y Pago Martilleros.
  • VEP Formulario F-5654 Intereses por Mora y Diferencia de Intereses por Mora.
  • VEP Formulario F-5657 Pago de Multa.
  • VEP Formularios F-5655, F-5656 y F-5659 Pago de Recargos Resarcitorios y Diferencia de Recargos Resarcitorios de Escribanos, Martilleros y Agentes de Retención y Percepción (régimen quincenal) según corresponda.

A partir de diciembre se ponen en circulación los mencionados formularios por lo que existe la obligación de dejar de realizar sus presentaciones y pagos con los anteriores correspondientes al Impuesto de Sellos Formularios F-424, F-425, F-342 y F-603 según corresponda.

Por lo antes expuesto los diseños y modelos de los formularios anteriormente deberán utilizarse para las operaciones efectuadas a partir del 1 de diciembre de 2011.

Las operaciones con fecha anterior deberán declararse a través de la anterior operatoria con los Formularios F 603, F 424, F 425, F 600 o F 342 hasta el 30/12/11. A partir del 1/1/12 toda presentación y/o pago de estas operaciones deberá efectuarse con los nuevos formularios antes mencionados.

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