La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo un cambio clave en su régimen informativo que impacta directamente en las compras de consumidores finales. Desde ahora, los comercios no deberán pedir el Documento Nacional de Identidad (DNI) para operaciones de hasta $10 millones.
Esta medida fue oficializada mediante la Resolución General 5700/2025, publicada en el Boletín Oficial.
Menos requisitos de ARCA para identificar al comprador
Hasta el momento, la normativa exigía que los comerciantes solicitaran el DNI para operaciones en efectivo superiores a $250.000 o para pagos electrónicos mayores a $400.000. Con la nueva disposición de ARCA, estos límites se unifican y se elevan de manera significativa.
Solo será necesario identificar al comprador con DNI, CUIT, CUIL o CDI cuando el monto supere los $10 millones.
Esta modificación busca desburocratizar el control fiscal y otorgar mayor privacidad a los consumidores. Al mismo tiempo, representa una simplificación para los comerciantes, que ya no deberán recolectar datos de clientes por compras que no alcancen el nuevo umbral.
Cambios en el sistema de facturación y fiscalización
Además del cambio relacionado con el DNI, ARCA también modificó otros parámetros vinculados al control fiscal. El monto máximo de operaciones que pueden documentarse con el sistema simplificado del «Facturador» se amplió a $500.000. Esta medida apunta a facilitar el cumplimiento para pequeños contribuyentes.
Asimismo, ARCA estableció nuevos umbrales mínimos para el inicio de investigaciones fiscales. Entre los principales valores se destacan los siguientes: transferencias o acreditaciones por $50 millones para personas físicas y $30 millones para jurídicas; saldos bancarios iguales a esos montos; y operaciones con billeteras virtuales o sociedades de bolsa por cifras similares.
Eliminación de regímenes informativos obligatorios
Como parte de este proceso de simplificación, ARCA también dejó sin efecto varios regímenes de información. Ya no será obligatorio reportar consumos con tarjetas o billeteras virtuales, ni informar operaciones notariales desde $10 millones a través del sistema CITI Escribanos. Tampoco se requerirá declarar el COTI al publicar inmuebles en venta ni presentar reportes de expensas desde $32.000.