Como ya hemos anticipado a partir del 1º de noviembre de 2011, el Gobierno Nacional estableció un aumento del sueldo para el servicio doméstico. La Ley estableció nuevos pisos salariales y por lo tanto nuevas escalas salariales y un sueldo mínimo para aquellos que no pernoctan, trabajando ocho horas diarias paso de ser $1.657,50 a $2.071,88 o bien proporcional al tiempo que prestan servicios, y por hora trabajada de $12.63 a $15.79. Un aumento del 23% aproximadamente.
Desde noviembre de 2011 se establecieron nuevos sueldos mínimos para los trabajadores del servicio doméstico, que dependerá de las tareas que realicen.
El personal auxiliar con especialidad de planchadoras, lavanderas o personal de limpieza cobrará un mínimo de:
- Por trabajar un máximo de 4 horas de trabajo diarias: $ 1.035,94.
- Por cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de $15,79.
| CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | Noviembre de 2010 | A partir de Noviembre de 2011 | ||
| Personal Con Retiro 8 horas | Personal Sin Retiro | Personal Con Retiro 8 horas | Personal Sin Retiro | ||
| PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 2037.77 | $ 2271.44 | $ 2547,21 | $ 2839,30 |
| SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares. | $ 1891.17 | $ 2107.43 | $ 2363,96 | $ 2634,29 |
| TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 1847.63 | $ 2309,54 | ||
| CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $ 1657.50 | $ 2071,88 | ||
| QUINTA | Personal con retiro que trabaja diariamente 8 o más horas diarias | $ 1657.50 | $ 2071,88 | ||
| Por hora | $12.63 | $15,79 | |||
| Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarios. | $ 828.75 | $1035,94 | |||
| Por cada hora de excedencia | $12.55 | $15,79 | |||
En lo relacionado a los aportes y contribuciones, desde enero de 2011 en que fueron aumentados los aportes y contribuciones al personal doméstico con destino a la obra social, que continúan igual siendo estos los siguientes:
| HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | |
| APORTES | CONTRIBUCIONES | ||
| Desde 6 a menos de 12 | $ 20.- | $ 8.- | $ 12.- |
| Desde 12 a menos de 16 | $39.- | $ 15.- | $ 24.- |
| 16 o más | $95,00 | $ 60,00 | $ 35.- |
Menor de 18 años y Mayor de 16 años:
| HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | |
| APORTES | CONTRIBUCIONES | ||
| Desde 6 a menos de 12 | $ 8.- | $ 8.- | —- |
| Desde 12 a menos de 16 | $ 15.- | $ 15.- | —– |
| 16 o más | $ 60.- | $ 60,00 | —– |
Si el trabajador desea incorporar un adherente deberá ingresar por cada uno $60.-
Por cada trabajador jubilado:
| HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | |
| APORTES | CONTRIBUCIONES | ||
| Desde 6 a menos de 12 | $ 12.- | $ 12.- | |
| Desde 12 a menos de 16 | $ 24.- | $ 24.- | |
| 16 o más | $ 35.- | $ 35.- | |
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