Beneficiarios de la AUH con su celular y remera de Anses

Titulares de AUH exentos de retención en billeteras virtuales

Arba aclaró que los titulares de la AUH estarán exentos de la retención del impuesto sobre los ingresos brutos en billeteras virtuales.

Luego del anuncio del nuevo régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en billeteras virtuales, muchos usuarios se han preocupado. Por ello, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (Arba) aclaró que los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) estarán exentos de la medida.

Esta aclaración trae alivio a miles de familias beneficiarias de la AUH que utilizan billeteras virtuales como Mercado Pago o Ualá. Por ello, podrán seguir cobrando sus asignaciones y realizando pagos sin inconvenientes.

Quiénes cobran la AUH y por qué están exentos

La AUH la otorga la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a madres, padres o tutores de niños y adolescentes de hasta 18 años o con discapacidad, en cuyo caso es sin límite de edad. Dicho beneficio se aplica a desempleados, trabajadores de la economía informal, monotributistas sociales y empleados domésticos.

Para cobrar la prestación es indispensable tener cargados los datos personales de todo el grupo familiar en Anses.

La Resolución Normativa 25/2025 publicada por Arba, establece explícitamente que los pagos correspondientes a planes sociales y subsidios, como la AUH, no serán alcanzados por la retención. Estos ingresos no son gravables porque provienen de una transferencia estatal, no de una actividad económica.

Billeteras virtuales y exclusiones confirmadas

A partir del 1° de octubre, comenzará a aplicarse la retención de Arba a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) sobre las acreditaciones en cuentas de pago. No obstante, se contemplan diversas exclusiones.

Además de la AUH, también quedarán fuera del alcance de esta retención los salarios, jubilaciones, pensiones y préstamos. Asimismo no están incluidas las transferencias entre cuentas del mismo titular y otros ingresos no gravados.

Cabe señalar que se intentó frenar esta medida. No obstante, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata falló a favor de la provincia de Buenos Aires.

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