Familia con remera de Anses para SUAF

Beneficiarios del SUAF no presentan libreta en Anses

La Anses aclaró que los beneficiarios del SUAF no deben presentar el Formulario Libreta. Sin embargo, tienen que acreditar la escolaridad.

Los beneficiarios del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) no están obligados a presentar el Formulario Libreta en Anses. En cambio, quienes reciben la Asignación Universal por Hijo (AUH) sí deben cumplir con ese trámite para cobrar el 20% retenido y demostrar el cumplimiento de la escolaridad y controles sanitarios.

No obstante, los titulares del SUAF tienen que acreditar la certificación de escolaridad anualmente para acceder a la ayuda escolar.

Ayuda escolar de Anses para beneficiarios del SUAF

La ayuda escolar anual es un complemento que Anses otorga a familias del SUAF y de la AUH con hijos entre 45 días y 17 años inclusive que asisten a instituciones educativas registradas ante la Secretaría de Educación. En el caso de hijos con discapacidad escolarizados su pago se hace sin límite etario.

El Decreto 63/2025 estableció que el monto de la ayuda escolar 2025 es de $85.000 por hijo. Por ello, se mantiene el mismo monto durante todo el ciclo lectivo.

Cabe señalar que el pago masivo de la ayuda escolar se efectúa en marzo de cada año. Sin embargo, si algún titular de AUH o SUAF no lo cobró ese mes tiene tiempo de acreditar la escolaridad en Anses hasta el 31 de diciembre para cobrar dicha asignación a los 60 días siguientes.

Quienes cobraron la ayuda escolar automáticamente al inicio de clases deben igualmente presentar el certificado escolar antes del 31 de diciembre de 2025 para respaldar el cobro.

El trámite de escolaridad se puede hacer de dos maneras:

  • Por Interne: Mediante la web de Mi Anses cargando el certificado escolar digitalmente.
  • Presencialmente: En las oficinas del organismo, sin turno previo, presentando el certificado completo.

Diferencia entre la Libreta AUH y la certificación del SUAF

Para los beneficiarios de AUH, el Formulario Libreta de Anses cumple funciones de control sanitario y escolaridad. Como ya explicamos, habilita el cobro del 20% retenido mensualmente durante el año anterior, permite cobrar la Ayuda Escolar Anual y, en caso de corresponder, la asignación por cuidados de salud del Plan de los Mil Días.

En contraste, para los beneficiarios del SUAF no aplica esa retención del 20%. Por lo tanto, no deben presentar la libreta como condición para cobrar el complemento anual. No obstante, sí se requiere acreditar la condición de alumno regular para cobrar la ayuda escolar.

 

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