La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los plazos y parámetros para ejercer la opción de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias. Las nuevas disposiciones entran en vigencia a partir del día de mañana, martes 28 de octubre de 2025.
Los cambios en ARCA aplicados a la redacción de ganancias alcanzan a personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas. En el caso de estas últimas, podrán pedir la reducción a partir del tercer anticipo si estiman que la suma total a ingresar por el régimen general superará en más de un 25% el impuesto final del período fiscal correspondiente.
Por otro lado, se mantiene la posibilidad de solicitar la reducción de ganancias desde el primer anticipo cuando la diferencia entre el total de anticipos y la obligación definitiva supere el 40%. Esta opción sigue disponible tanto para personas humanas como para jurídicas.
Oficialización de los cambios de ARCA en los anticipos de ganancias
La actualización en los anticipos de ganancias fue formalizada por medio de la Resolución General 5778/2025 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial. Además de modificar los parámetros para la reducción de anticipos, también ajusta el procedimiento especial previsto en la Resolución General 5246/2022 de AFIP.
El artículo 2° de la normativa anterior fue reemplazado, elevando los montos que activan una revisión más rigurosa por parte del organismo recaudador:
- Segmento 11: $250.000.000.
- Resto de los contribuyentes: $200.000.000.
Es importante tener en cuenta que estos valores se actualizarán anualmente a partir del año 2027. Para ello, se aplicará el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al período de enero a diciembre del año anterior.
ARCA publicará los importes actualizados cada 1° de marzo en su sitio web oficial.
Estas modificaciones de ARCA permiten adecuar los anticipos del impuesto a las ganancias a la realidad económica de los contribuyentes. Así, se busca evitar que los montos a ingresar superen en exceso la obligación real del período, especialmente en contextos de alta inflación.

