La Cámara Nacional Electoral (CNE) habilitó el período para que los ciudadanos que no emitieron su voto en las Elecciones Legislativas justifiquen su ausencia. El trámite se realiza por internet desde la página oficial del Registro de Infractores. Aquellos que no cumplan con la justificación deberán pagar una multa que va de $50 a $500.
Este procedimiento permite evitar la multa económica establecida por la ley para quienes no cumplieron con su obligación cívica. El plazo para llevar adelante la gestión es de 60 días corridos desde la fecha de los comicios.
Más de 11 millones de ciudadanos no sufragaron
Según los datos oficiales, la participación electoral fue del 67,85%. Esto implica que 11.570.024 ciudadanos decidieron no votar en las Elecciones del domingo pasado. En consecuencia, estas personas figuran en el Registro de Infractores al deber de votar, aunque pueden justificar su inasistencia.
Cabe recordar que el voto es obligatorio para todos los ciudadanos argentinos mayores de 18 y menores de 70 años. La falta injustificada no solo genera una multa, sino también posibles restricciones para realizar trámites ante organismos públicos.
Cómo justificar la no emisión del voto
Para regularizar la situación, se debe ingresar al sitio oficial del Registro de Infractores. Allí se debe completar un formulario con los datos personales y adjuntar la documentación que respalde el motivo de la inasistencia. Entre los motivos aceptados se encuentran:
- Distancia mayor a 500 kilómetros del lugar de votación: Constancia policial. Si el viaje fue al exterior, se debe presentar copia del pasaporte con los sellos de salida y entrada, o el pasaje en caso de haber viajado a un país limítrofe.
- Motivos laborales (fuerza mayor): Constancia emitida por el empleador.
- Denuncia de fallecimiento: Partida de defunción del ciudadano fallecido.
- Enfermedad o motivos de salud: Certificado médico emitido por un profesional del servicio de Sanidad Nacional. También es válido si lo emite un médico oficial, provincial, municipal o particular.
- Familiar enfermo a cargo (fuerza mayor): Certificado médico de la persona que se encuentra bajo cuidado del elector.
- Razones económicas (fuerza mayor): Documento que acredite la situación.
- Otras situaciones de fuerza mayor: Constancia que respalde la imposibilidad de asistir.
- Extravío del documento de identidad (fuerza mayor): Constancia que acredite el extravío o que el DNI está en trámite.
- Desempeño de funciones electorales (según Acordada 37/13 de la CNE): Constancia que acredite que el elector cumplió funciones durante la jornada electoral.
Qué pasa si no se justifica la falta de voto
Quienes no cumplieron con su voto y no justifican su ausencia ante las autoridades electorales enfrentan sanciones establecidas por el Código Electoral Nacional.
En primer lugar, no pueden ser designados para ejercer funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, deben abonar una multa económica.
De acuerdo al artículo 125 del Código Electoral, la multa por no votar va desde $50 hasta $500, dependiendo de la reincidencia. Si el ciudadano no paga la sanción, queda inhabilitado para realizar gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) por un plazo de un año.

