Madre jubilada de la Anses

Anses mantiene la regularización de aportes para mujeres con hijos

La Anses tiene vigente el programa que reconoce aportes jubilatorios a mujeres que hayan tenido hijos. El mismo incluye un extra para la AUH.

La Anses mantiene vigente el régimen que reconoce aportes previsionales a mujeres que han tenido hijos. Se trata del Programa de Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado, una herramienta clave para acceder a la jubilación sin necesidad de contar con los 30 años de servicio.

Este programa de Anses permite sumar años de aportes en el sistema previsional por cada hijo nacido o adoptado. Sin embargo, el trámite solo se puede realizar a partir de los 60 años de edad, es decir, al momento de cumplir con la edad jubilatoria.

Aportes por hijos para acceder a la jubilación en Anses

El reconocimiento de aportes para mujeres con hijos fue establecido por el Decreto 475/2021. Dicha normativa tiene como objetivo reducir la brecha de género en el acceso a la seguridad social.

Los años que reconoce Anses son los siguientes:

  • 1 año de aportes por cada hijo nacido con vida.
  • 2 años por cada hijo adoptado siendo menor de edad.
  • 1 año adicional por hijo con discapacidad.
  • 2 años adicionales si se cobró la Asignación Universal por Hijo (AUH) durante al menos 12 meses.

También se computan los períodos de licencia por maternidad y excedencia por cuidado en los casos que corresponda.

Requisitos para tramitar el reconocimiento de aportes

Para acceder al beneficio de Anses, la solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 60 años o más.
  • Ser mujer o persona gestante.
  • No contar con una jubilación ya otorgada o en trámite.
  • Tener registrados los datos de los hijos en la base de Anses.

El trámite se realiza con turno previo en las oficinas de Anses. Es necesario presentar la partida de nacimiento de los hijos, sentencia de adopción si corresponde, y el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en caso de hijos con discapacidad.

Este programa es compatible con moratoria. Sin embargo se debe aclarar que la única vigente es la de la Ley 24.476, la cual regulariza años faltantes entre el 1° de enero de 1955 y el 30 de septiembre de 1993.

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