Rurales beneficiarios del SUAF de Anses

Anses oficializó suba del SUAF a $122.492 para trabajadores rurales

La Anses oficializó la suba de la asignación por hijo del SUAF a $122.492 para trabajadores rurales manteniendo su igualdad con la AUH.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) confirmó que los trabajadores rurales continuarán percibiendo asignaciones familiares del SUAF equivalentes a la Asignación Universal por Hijo (AUH). Al hacerlo ajustó sus montos con la movilidad previsional para diciembre de 2025.

La equiparación del SUAF para rurales con la AUH fue aplicada con el Decreto 514/2021 y prorrogada este año mediante el Decreto 777/2025.

A partir de diciembre, los ingresos del grupo familiar no pueden superar los $5.022.048. Asimismo, los individuales tienen que ser inferiores a $2.511.024.

Igualdad del SUAF con la AUH para rurales

El régimen especial para trabajadores rurales temporarios o estacionales establece que sus asignaciones familiares no pueden ser inferiores al 100% del valor de la AUH. Dicha medida se aplicó por un pedido de los empleadores ante la imposibilidad de conseguir personal que quiera formalizar el vínculo laboral.

Gracias al ajuste por movilidad del 2,34%, la asignación por hijo para trabajadores rurales quedó establecida en $122.492. En el caso de hijo con discapacidad, el monto asciende a $398.853. Estos montos se cobran en su totalidad.

A diferencia de la AUH, los titulares del SUAF no tienen que presentar el Formulario Libreta, ya que cobran el 100% de las asignaciones. Sin embargo, deben certificar la regularidad escolar cada año para percibir la ayuda escolar.

Séptimo cuadro

Plus por zona desfavorable pagado por Anses

  • 1: Provincias de Río Negro, La Pampa y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.
  • 2: Provincia del Chubut.
  • 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.
  • 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
  • Valor general: Todas las regiones que no estén comprendidas en las zonas 1, 2, 3 y 4 del SUAF.

Cabe señalar que Anses requiere que se cobre el SUAF por cuenta bancaria para percibir el plus por zona desfavorable. Es decir, no se paga a quienes cobran por billeteras virtuales.

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