La Justicia de la provincia de Río Negro resolvió que un jubilado de la Policía Federal deje de pagar la cuota alimentaria a sus tres hijos adultos, de 26, 27 y 37 años de edad. El fallo fue dictado por el fuero de Familia de Viedma, tras la presentación realizada por el padre, quien solicitó formalmente el cese de la obligación.
Al iniciar el proceso judicial, el jubilado presentó las partidas de nacimiento de los beneficiarios de la cuota alimentaria. Tras corroborar las edades, la jueza interviniente ordenó el fin inmediato de la retención que se aplicaba mensualmente sobre el haber previsional.
El jubilado tuvo que solicitar el cese pese a que sus hijos ya eran mayores de edad
De acuerdo a lo establecido en el Código Civil y Comercial, la obligación alimentaria de los padres hacia sus hijos cesa por efecto de la ley cuando estos alcanzan la mayoría de edad. Esta situación se conoce como ipso iure. Sin embargo, en la práctica, el alimentante debe iniciar un trámite judicial para que se aplique el cese de manera efectiva.
En este caso, el jubilado hizo la presentación en noviembre, aportando la documentación necesaria. La jueza determinó que, al no haber ninguna excepción contemplada en la normativa, correspondía dar lugar al pedido. Esto es porque ninguno de los hijos beneficiarios de la cuota alimentaria contaba con una discapacidad.
Fin de la retención sobre el haber previsional
Una vez resuelta la causa, el tribunal ordenó notificar a las personas que percibían la cuota. Asimismo, libró un oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Esta medida permitió eliminar la deducción mensual que afectaba al ingreso del jubilado.
Este fallo sienta un precedente importante para otros casos similares. Si bien la ley establece que la obligación cesa con la mayoría de edad, es fundamental que el progenitor realice el trámite correspondiente ante el Juzgado de Familia para detener el descuento.

