Persona con discapacidad

La Justicia ordenó aplicar inmediatamente la Ley de Emergencia en Discapacidad

Dando lugar a un amparo colectivo, la Justicia ordenó al Gobierno aplicar de forma inmediata la Ley de Emergencia en Discapacidad.

El Juzgado Federal de Campana dictó una sentencia que obliga a implementar de forma inmediata la Ley de Emergencia en Discapacidad. La resolución judicial determinó que ciertas cláusulas del decreto que condicionaban su aplicación eran inconstitucionales y dispuso que la norma vigente debe ejecutarse sin más dilaciones.

Ley de Emergencia en Discapacidad

La Ley de Emergencia en Discapacidad fue aprobada por el Congreso en julio de 2025 y declara la emergencia en el sector hasta el 31 de diciembre de 2027. A pesar de su sanción, el presidente Javier Milei suspendió su aplicación con el Decreto 681/2025. El fallo reciente consideró inválido ese condicionamiento y habilitó la ejecución plena de la normativa.

Los puntos más importantes de la Ley de Emergencia en Discapacidad incluyen:

  • Financiamiento para el pago a prestadores, tales como acompañantes, enfermeros y transportistas, con garantía de partidas presupuestarias específicas.
  • Restablecimiento del otorgamiento de nuevas Pensiones no Contributivas (PNC). Es decir, la ley de emergencia en discapacidad agiliza altas que habían estado suspendidas.
  • Incremento remunerativo para trabajadores con discapacidad en talleres protegidos.
  • Mejoras en la cobertura y administración de las PNC, con criterios claros para auditar y otorgar las prestaciones.
  • Compatibilidad de las PNC con el trabajo registrado. De esta forma, sus titulares podrán tener un empleo formal siempre que las remuneraciones no superen dos salarios mínimos.
  • Actualización de aranceles para prestadores vinculados al sector. Como resultado de ello se bsuca sostener la calidad y continuidad de los servicios.

Sentencia judicial

La acción de amparo fue promovida por padres de hijos con Certificado Único de Discapacidad (CUD), quienes señalaron que la falta de implementación dejaba sin cobertura a miles de personas, dificultando el acceso a tratamientos, servicios de salud, rehabilitación y apoyos educativos.

El juez consideró que el artículo del decreto que condicionaba la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad contradecía la Constitución, que obliga al Ejecutivo a promulgar y ejecutar las leyes sancionadas por el Congreso sin agregados discrecionales.

Asimismo, el magistrado descartó los argumentos fiscales del Ejecutivo, al recordar que el Congreso había facultado al Jefe de Gabinete a reasignar partidas presupuestarias. Ello habilita la puesta en marcha de la norma aun sin una fuente de financiamiento detallada por parte del Parlamento.

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