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AFIP: Nuevo Horario de Atención al Público 2012

La Administración Federal de los Ingresos Públicos,  AFIP, mediante la Disposición Nº 455/2011, publicada el 22  de diciembre de 2011, estableció un nuevo cronograma de horario laboral y de atención al público, que estará vigente para todas las dependencias del Organismo desde el día 1º de enero de 2012. La normativa estable diferentes horarios de acuerdo a la estación ya que varia en invierno y verano, siendo desde las 9.00 horas hasta las 17.00 horas y entre las 10.00 horas y las 17.00 horas, respectivamente. De acuerdo a la nueva normativa la AFIP dispuso que desde el 1º de enero de 2012 las dependencias de todo el país tendrán un único criterio respecto al horario de atención al público y […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos,  AFIP, mediante la Disposición Nº 455/2011, publicada el 22  de diciembre de 2011, estableció un nuevo cronograma de horario laboral y de atención al público, que estará vigente para todas las dependencias del Organismo desde el día 1º de enero de 2012. La normativa estable diferentes horarios de acuerdo a la estación ya que varia en invierno y verano, siendo desde las 9.00 horas hasta las 17.00 horas y entre las 10.00 horas y las 17.00 horas, respectivamente.

De acuerdo a la nueva normativa la AFIP dispuso que desde el 1º de enero de 2012 las dependencias de todo el país tendrán un único criterio respecto al horario de atención al público y la banda horaria que deberán cumplir sus empleados como jornada laboral.

La AFIP señaló que las medidas:

«se sustentan en la coordinación que debe existir entre todas las áreas, cualquiera sea su ubicación geográfica, de forma tal que la actividad no se vea afectada por encontrarse unas dependencias operativas y otras no».
«los avances tecnológicos que brinda el organismo a los contribuyentes y usuarios aduaneros, hacen que la mayoría de los trámites se generen por conducto informático —Internet— con lo que se tiende al funcionamiento integral de la Administración Federal de manera uniforme».

De Acuerdo a la Disposición Nº 455/2011, la AFIP estableció un horario diferencial por motivos estacionales:

  • Único Horario de Atención al público:
  1. Entre el 1 de enero y el 30 de abril y el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, de lunes a viernes, de 10.00 a 18.00 horas.
  2. Entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, de lunes a viernes, de 09.00 a 17.00.
  • Jornada Laboral de los Empleados:

El personal del organismo fiscal tendrá que cumplir una jornada laboral de 8 horas, como regla general, la se deberá cumplir sin interrupción alguna dentro de las bandas horarias fijadas para cada uno de los períodos que en los mismos se mencionan.

Pero el dictamen aclara que estas nuevas medidas no interfieren para nada en las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por intermedio de la Resolución General Nº 665 (AFIP) y sus modificatorias.

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