El Gobierno de la provincia de Buenos Aires promulgó una normativa que modifica aspectos clave del régimen previsional de quienes ejercen la abogacía. La Ley N° 15.563 aplica cambios que impactan tanto en la estructura de la Caja de Previsión Social para Abogados como en la gestión de beneficios, incluido su sistema de jubilaciones.
Los ajustes responden a la necesidad de modernizar y transparentar el sistema previsional de los profesionales del derecho. A la vez, buscan asegurar la sustentabilidad financiera de la Caja de Abogados y reforzar mecanismos de gobernanza que hasta ahora no estaban previstos con claridad en la Ley N° 6716.
Cambios en la Caja
Una de las principales modificaciones introducidas por la nueva ley está en la redefinición de los requisitos para integrar el Directorio de la Caja de Abogados.
A partir de ahora, quienes aspiren a ser directores deberán acreditar al menos diez años de ejercicio profesional en la provincia de Buenos Aires y tener domicilio real en el departamento judicial que representen. De manera innovadora, también se habilita que abogados jubilados con jubilación ordinaria puedan ocupar estos cargos, siempre que cumplan con los requisitos exigidos.
La normativa incluye incompatibilidades explícitas. Por ejemplo, quienes formen parte de consejos directivos de colegios profesionales o de tribunales de disciplina no podrán desempeñar la función de director. Aunque el puesto se mantiene como una carga pública, se prevé la posibilidad de excusarse si se tiene más de 60 años, se ha cumplido un mandato o se cuenta con jubilación ordinaria.
En materia de financiamiento, la ley fija límites a los viáticos y gastos de representación. Los mismos podrán superar el monto equivalente a un haber jubilatorio mínimo, básico y normal otorgado por la propia Caja.
Asimismo, ratifica el aporte del 10% de los honorarios profesionales de los abogados afiliados. También mantiene la cuota anual obligatoria, ajustada según criterios actuariales como edad y años de ejercicio.
Modificaciones a las jubilaciones de abogados
En lo que respecta específicamente a las jubilaciones de abogados, la norma aclara la continuación de contribuciones vinculadas a la Tasa de Justicia. Se mantiene un aporte del 5% de ese importe y un uno por mil en actuaciones ante el Tribunal Fiscal de Apelaciones, con la condición de que estos fondos se utilicen exclusivamente para el pago de prestaciones previsionales, sin poder destinarlos a gastos administrativos u operativos.
La nueva ley contempla excepciones para afiliados incapacitados por períodos prolongados y para abogados que sigan ejerciendo pese a contar con jubilación ordinaria. No obstante, faculta al Directorio a revisar estas exenciones en relación con determinadas prestaciones, lo que podría generar ajustes adicionales en el futuro.

