El Gobernador de Córdoba, Martín Llaryora, confirmó un significativo aumento de la jubilación mínima. Desde este mes, los jubilados provinciales percibirán un haber mínimo de $800.000, ubicando a la provincia entre las que ofrecen los ingresos previsionales más altos del país.
Además, el mandatario provincial ratificó que antes de fin de año se ampliará la restitución del 82% móvil para un mayor número jubilados cordobés.
Importante diferencia con la jubilación mínima nacional
Con este incremento, la jubilación mínima provincial supera ampliamente la nacional, que fue fijada en $359.254,35 por la Resolución 21/2026 de la Anses. A nivel nacional, se otorga un bono de $70.000, llevando el total percibido a $429.254,35. Aun así, el haber mínimo en Córdoba casi duplica ese monto, consolidando su posición en el podio de las provincias con mejores ingresos previsionales.
Según el gobernador, esta decisión forma parte de una estrategia más amplia del Gobierno de Córdoba para sostener el sistema previsional provincial.
Córdoba descartó transferir su caja a Anses
Martín Llaryora reafirmó su compromiso con la Caja de Jubilaciones de Córdoba, en rechazo a los proyectos que buscan transferirla a Anses u otras administraciones. A su entender, defender la autonomía previsional es esencial para garantizar mejores condiciones a sus jubilados.
El gobernador cordobés recalcó que una eventual transferencia implicaría una importante caída en los ingresos de los beneficiarios provinciales. En sus declaraciones recalcó que los colocaría en la misma situación que atraviesan hoy en día muchos titulares de jubilaciones nacionales.
Además recordó el envío a la Legislatura de la Ley de Equidad Jubilatoria. Dicha normativa establece un esquema de esfuerzos compartido y solidario entre trabajadores activos y pasivos, bajo el principio de que quienes más ingresos perciben, más aportan.
cabe señalar que más de 50.000 jubilados provinciales recuperaron el 82% en diciembre de 2025. Al mismo tiempo, unos 10.000 dejaron de hacer el aporte del 20% previsto en el Artículo 58.

