Préstamos a Jubilados y Empleados Estatales

El Gobierno Nacional mediante el Decreto Nº 14/2012 firmado por Amado Boudou, vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de la Nación, amplió los alcances de la normativa sobre la tasa máxima que regula los préstamos a jubilados extendiéndolo a los empleados estatales. Amplió los alcances habilitando a operar a las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 ente otras y que no podrán exceder en un 5% adicional la tasa informada mensualmente por el Banco Nación en las operaciones de préstamos personales.
La nueva regulación nacional establece términos similares a los que fijados en el régimen anunciado para los jubilados, en los siguientes puntos:
- Quedan habilitadas a operar mutuales, cooperativas, obras sociales, entidades oficiales, entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y asociaciones gremiales con personería gremial.
- La deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el 30% del monto de la retribución resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes, y los haberes resultantes de la deducción no podrán ser inferiores al monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil.
- Fija un límite máximo para el costo financiero total de los créditos que no podrá exceder en un 5% adicional la tasa informada mensualmente por el Banco Nación, aplicable a las operaciones de préstamos personales.
- Las nuevas regulaciones se aplicarán a las solicitudes de operaciones de descuento que se efectúen a partir de la entrada en vigencia del decreto, a las que se encuentren en trámite de aprobación en los respectivos organismos y a las aprobadas que no hubieran tenido principio de ejecución.
La medida afecta a mutuales, cooperativas y entidades financieras que venían atendiendo el financiamiento de empleados y jubilados del sector público, cobrando tasas abusivas arriba del 70% para un financiamiento que prácticamente no tiene riesgo, porque se descuentan del pago de haberes.