Padre en Anses

Anses aclaró quiénes no cobran $85.000 de Ayuda Escolar Anual

La Anses aclaró quiénes no cobran $85.000 de Ayuda Escolar Anual. Por ello, es importante verificar el cumplimiento de los requisitos.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) aclaró qué personas no cobran los $85.000 de la Ayuda Escolar Anual. Al hacerlo recalcó que este pago solamente corresponde a familias con hijos escolarizados cubiertos por el SUAF o la Asignación Universal por Hijo (AUH).

Quiénes no cobran la Ayuda Escolar Anual

La confirmación de que Anses hará el pago masivo de la Ayuda Escolar Anual en marzo generó muchas dudas. Por ello, EconoBlog aclara que no corresponde en los siguientes casos:

  • Personas que no perciben asignaciones familiares del SUAF ni la AUH.
  • Titulares de Pensiones No Contributivas (PNC) por discapacidad.
  • Beneficiarias de la PNC para madres de siete hijos.
  • Trabajadores en relación de dependencia cuyo ingreso familiar supere los $2.646.379 brutos mensuales.
  • Monotributistas de las categorías I, J y K. Sin embargo, se paga la ayuda escolar anual en estos casos por los hijos con discapacidad.
  • Menores de 45 días de vida, ya que el beneficio se paga a partir de esa edad.
  • Beneficiarios de AUH o SUAF cuyos hijos no sean alumnos regulares de una institución educativa inscripta en la Secretaría de Educación.

Monto confirmado por Anses

El Gobierno de Javier Milei confirmó que el monto mínimo del beneficio es de $85.000 por cada hijo escolarizado. Esta cifra fue oficializada mediante el Decreto 115/2026, que mantuvo el mismo valor aplicado durante el ciclo lectivo anterior.

No obstante, como establecen los anexos de la Resolución 55/2026 de Anses, el monto de la Ayuda Escolar Anual 2026 es mayor para beneficiarios del SUAF que residen en determinadas regiones del país.

Requisitos para cobrar la Ayuda Escolar

Para recibir la Ayuda Escolar Anual, las familias deben cumplir con ciertas condiciones establecidas por Anses. El beneficio se paga por cada hijo escolarizado desde los 45 días hasta los 17 años inclusive.

Además, es obligatorio presentar el Certificado de Escolaridad, que acredita que el menor asiste regularmente a una institución educativa reconocida por la Secretaría de Educación. En el caso de hijos con discapacidad, no existe límite de edad, pero se debe acreditar la escolarización o actividades de rehabilitación.

Aquellas personas que cumplen con los requisitos y no cobren los $85.000 este mes, deben presentar el Certificado Escolar. Pasados 60 días del trámite se hará la acreditación.

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