Asignación por hijo del SUAF

Estimación de montos de asignación por hijo del SUAF para abril de 2026

Montos estimativos de la asignación por hijo del SUAF para abril de 2026, mes en el cual se aplicará un 2,9% de aumento por movilidad.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) aplicará un aumento del 2,9% al SUAF en abril de 2026. Mientras se aguarda la publicación de la nueva escala en el Boletín Oficial, EconoBlog estimó los montos actualizados de la asignación por hijo para cada rango de ingresos.

Este ajuste se realizará tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de febrero informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). De esta manera, los valores del SUAF se actualizarán conforme al mecanismo de movilidad establecido por el Decreto 274/2024.

Nuevos montos estimados de asignación por hijo del SUAF

Los valores de la asignación por hijo del SUAF varían de acuerdo con los ingresos del grupo familiar. En consecuencia, cuanto mayor es el ingreso, menor es el monto que paga Anses.

Con la actualización del 2,9%, los montos estimados de la asignación por hijo para abril de 2026 serán los siguientes:

  • Rango 1: $68.341.
  • Rango 2: $46.099.
  • Rango 3: $27.883.
  • Rango 4: $14.386.

Asignación por hijo con discapacidad

Anses paga un monto mayor a los beneficiarios de la asignación por hijo con discapacidad del SUAF. Para su cobro no existe límite de edad, pero se requiere que se cuente con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente.

Con el aumento aplicado en abril de 2026, los valores estimados serán:

  • Rango 1: $222.511.
  • Rango 2: $157.412.
  • Rango 3: $99.347.

Topes de ingresos actualizados

El incremento también impactará sobre los límites máximos de ingresos permitidos para cobrar la asignación por hijo del SUAF.

Con el aumento de abril de 2026, el tope individual de ingresos pasará a $2.801.551. Por su parte, el límite de ingresos del grupo familiar ascenderá a $5.603.101.

Es importante tener en cuenta que Anses analiza los ingresos brutos de ambos progenitores, independientemente de si están casados, separados o conviven. En el caso de los trabajadores monotributistas, el organismo toma como referencia la categoría registrada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

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