El Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 suspendió de manera provisoria 82 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei. La medida fue dictada tras una cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT).
De esta forma, la reforma laboral queda parcialmente frenada en sus aspectos más relevantes hasta que exista una sentencia definitiva o una instancia superior revise el fallo.
Puntos de la reforma laboral suspendidos por la Justicia
El fallo fue emitido por el Juzgado Nacional del Trabajo y alcanza a un conjunto amplio de artículos de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral. Según el criterio judicial, existiría un riesgo de afectación de derechos laborales, lo cual motivó la suspensión preventiva de las normas cuestionadas.
En consecuencia, varios de los cambios estructurales que introducía la reforma laboral quedan momentáneamente sin aplicación.
Entre los artículos alcanzados por la medida judicial se encuentran los siguientes ejes:
- Indemnizaciones: se suspendieron los cambios en el cálculo indemnizatorio, incluyendo la exclusión de aguinaldo y otros conceptos no mensuales. También se suspenden las modificaciones en la antigüedad y la eliminación de presunciones laborales.
- Fondo de Asistencia Laboral: quedó frenada la implementación del FAL. Es decir, el sistema que buscaba reemplazar parcialmente el esquema tradicional de indemnizaciones.
- Derecho a huelga: se paralizaron las normas que ampliaban los servicios mínimos y las restricciones a las medidas de fuerza en actividades consideradas esenciales o trascendentales.
- Actividad sindical: se suspendieron los artículos que limitaban asambleas, reducían derechos de delegados y habilitaban sanciones a organizaciones gremiales.
- Convenios colectivos: se frenaron los cambios de la reforma laboral que daban prioridad a los acuerdos por empresa sobre los convenios de actividad y permitían condiciones menos favorables.
- Modalidades laborales: quedaron sin efecto disposiciones sobre banco de horas por acuerdo individual y nuevas formas de organización del trabajo.
- Teletrabajo: se suspendió la derogación del régimen vigente. Por ello, continúa aplicándose la normativa actual.
- Trabajadores de plataformas: se frenó la exclusión de estos trabajadores del régimen laboral, manteniéndose su encuadre actual.
- Tercerización: quedaron sin efecto las limitaciones a la responsabilidad solidaria de las empresas en casos de subcontratación.
- Período de prueba: se suspendieron cambios de la reforma laboral que flexibilizaban la desvinculación durante los primeros meses de trabajo.
- Justicia laboral: se bloquearon modificaciones que cambiaban la competencia judicial y reducían intereses en juicios, así como el pago en cuotas de sentencias.
Capital Humano apelará la medida
El Ministerio de Capital Humano informó que apelará el fallo judicial. En un comunicado oficial, indicó que recurrirá la decisión con el patrocinio de la Procuración del Tesoro y que buscará garantizar la plena vigencia de la ley.
Asimismo, el organismo reafirmó su defensa de la reforma laboral al considerarla una herramienta clave para fomentar el empleo formal, mejorar la competitividad y brindar mayor seguridad jurídica.
La suspensión tiene carácter provisorio, por lo que la situación de la reforma laboral dependerá de lo que resuelva la Justicia en instancias posteriores. Mientras tanto, los artículos alcanzados por la cautelar no podrán aplicarse.

