Desde el 1° de abril de 2026, el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) se elevó a $357.800 para trabajadores mensualizados con jornada legal completa. En el caso de los empleados jornalizados, el valor de la hora se fijó en $1.789.
La actualización forma parte del esquema de incrementos mensuales dispuesto por el Gobierno luego del fracaso del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil. Dicha medida fue oficializada por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Resolución 9/2025, que estableció subas progresivas hasta agosto de 2026.
Alcance del salario mínimo
El salario mínimo actúa como piso legal para los trabajadores fuera de convenio colectivo. De este modo, garantiza un ingreso básico en actividades que no cuentan con paritarias propias.
Sin embargo, su importancia trasciende el ámbito laboral. El mismo también funciona como referencia para el cálculo de múltiples prestaciones sociales que liquida la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Entre los principales beneficios afectados por esta actualización se encuentran:
- Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación por Embarazo, cuyos topes de ingresos equivalen al SMVM.
- Becas Progresar, que requieren ingresos familiares inferiores a tres veces el salario mínimo.
- Fondo de desempleo, cuyos montos mínimo y máximo se actualizan automáticamente con cada incremento.
Impacto en el fondo de desempleo
El monto del fondo de desempleo se calcula tomando el 75% del salario promedio de los últimos seis meses trabajados. No obstante, siempre debe respetar los límites fijados por Anses, los cuales están atados al salario mínimo, vital y móvil.
Desde abril de 2026, los nuevos topes son:
- Mínimo: $178.900, equivalente al 50% del SMVM.
- Máximo: $357.800, equivalente al 100% del SMVM.
Para acceder al fondo de desempleo, el trabajador debe iniciar el trámite dentro de los 90 días hábiles posteriores al despido. En caso de demora, se descuenta un día de prestación por cada día hábil fuera de término.
Jubilados con 30 años de aportes
La normativa vigente establece que los jubilados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) con 30 años de aportes efectivos deben cobrar al menos el 82% del salario mínimo. En abril de 2026, ese porcentaje equivale a $293.396. Sin embargo, la jubilación mínima asciende a $380.319,31, monto oficializado con la Resolución 74/2026.
Por este motivo, no se abonará un plus complementario a los jubilados aportantes, ya que el haber mínimo se ubica por encima del umbral establecido por ley.

