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AFIP Reglamentó Régimen de Importaciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.252/12, publicada hoy en el Boletín Oficial,  dispone la implementación de una “Ventanilla Única Electrónica” para unificar las operaciones de comercio exterior y fija un plazo máximo de diez días corridos para aprobar las solicitudes. El Gobierno reglamentó el nuevo régimen para las importaciones que entrará en vigencia a partir del próximo 1º de febrero. El Ejecutivo publicó este lunes en el Boletín Oficial y oficializó la reglamentación de la resolución de la AFIP, estableciendo un nuevo régimen para importar, el cual entrará a regir a partir del 1 de febrero, a fin de aclarar el funcionamiento del nuevo esquema para el comercio exterior. De acuerdo  a la […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.252/12, publicada hoy en el Boletín Oficial,  dispone la implementación de una “Ventanilla Única Electrónica” para unificar las operaciones de comercio exterior y fija un plazo máximo de diez días corridos para aprobar las solicitudes. El Gobierno reglamentó el nuevo régimen para las importaciones que entrará en vigencia a partir del próximo 1º de febrero.

El Ejecutivo publicó este lunes en el Boletín Oficial y oficializó la reglamentación de la resolución de la AFIP, estableciendo un nuevo régimen para importar, el cual entrará a regir a partir del 1 de febrero, a fin de aclarar el funcionamiento del nuevo esquema para el comercio exterior.

De acuerdo  a la flamante normativa se crea  una “Ventanilla Única Electrónica” para lograr “un régimen comercial más seguro y propender a un nuevo enfoque de trabajo y asociación entre las aduanas, los organismos gubernamentales intervinientes y las empresas, orientado a la facilitación del comercio internacional”.

Estableciendo que los organismos del Estado que adhieran al régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación, DJAI,  “deberán efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, en orden a su competencia, dentro de las 72 horas de la oficialización de dicha declaración”.

La norma aclara que se podrá ampliar hasta un máximo de diez días corridos “en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite. Trascurrido el plazo que se fije sin haberse efectuado observación alguna –se aclara en el Boletín- continuará la tramitación para la operación de importación. En caso de observaciones, se deberá tomar conocimiento de la misma en el organismo respectivo”.

El pasado viernes, la Unión Industrial Argentina, UIA,  había pedido una prórroga, pero según establece el articulo tercero la resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero.

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