La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (Arba) habilitó una nueva plataforma online para que jubilados y pensionados bonaerenses puedan consultar si acceden a la exención del Impuesto Inmobiliario de su vivienda. Para hacer la consulta sólo se debe indicar el número de CUIT.
Arba tituló la nueva plataforma como “Benefic10s para jubilados y pensionados“. Es decir, usó la proximidad del Mundial 2026 para fomentar el uso de la misma.
Funcionamiento de la nueva web de Arba para jubilados
El nuevo sistema fue desarrollado para facilitar el acceso a la exención impositiva destinada a jubilados y pensionados. De esta manera, Arba busca evitar que personas que cumplen con los requisitos sigan efectuando pagos o acumulando deudas por falta de información.
Según informó el organismo, la consulta es rápida y no requiere trámites presenciales. Con solo ingresar el CUIT, el sistema permite verificar si el contribuyente puede acceder al beneficio sobre el Impuesto Inmobiliario.
La medida forma parte del plan de alivio fiscal lanzado recientemente por Arba para sectores vulnerables. En ese marco, el organismo detectó más de 17.000 personas con deudas que podrían estar alcanzadas por la exención sin saberlo.
Beneficios contemplados en la exención impositiva
El programa impulsado por Arba incluye la condonación de deudas de hasta cinco años en el Impuesto Inmobiliario. Además, los jubilados y pensionados que accedan al beneficio quedarán exentos de futuras obligaciones sobre la vivienda alcanzada.
Actualmente, más de 35.000 beneficiarios ya cuentan con esta exención. Sin embargo, el objetivo oficial es ampliar ese universo mediante operativos territoriales y herramientas digitales.
Para obtener la exención del Impuesto Inmobiliario, Arba estableció una serie de condiciones:
- Ser jubilado o pensionado, o conviviente del titular beneficiario.
- Tener ingresos familiares que no superen el equivalente a dos haberes mínimos. Es decir, a $786.348,20.
- Poseer una única vivienda destinada a uso familiar.
- Que la valuación fiscal del inmueble no supere el límite establecido por la normativa vigente.
- No estar inscripto en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Además, el inmueble debe estar vinculado tributariamente al solicitante mediante CUIT, CUIL o CDI.

