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Quita de subsidios a los Servicios Públicos de Transporte

El Gobierno Nacional a través de la Resolución Nº 27/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, de la Secretaría de Transporte y que lleva la firma de su secretario, Juan Pablo Schiavi, establece la quita de los subsidios a los servicios de transporte público diferenciales. Las propias cámaras empresariales fueron que indicaron que las comodidades produce distorsiones e inequidades con el resto de las prestaciones. En el plan de redistribución de subsidios que inició el Gobierno el año pasado, con esta normativa decidió quitarle los subsidios a los servicios diferenciales de transporte público. La resolución, indica que las condiciones de confortabilidad que brindan los servicios diferenciales del transporte urbano y suburbano: «representan un elemento esencial en la estructura de costos […]

El Gobierno Nacional a través de la Resolución Nº 27/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, de la Secretaría de Transporte y que lleva la firma de su secretario, Juan Pablo Schiavi, establece la quita de los subsidios a los servicios de transporte público diferenciales. Las propias cámaras empresariales fueron que indicaron que las comodidades produce distorsiones e inequidades con el resto de las prestaciones.

En el plan de redistribución de subsidios que inició el Gobierno el año pasado, con esta normativa decidió quitarle los subsidios a los servicios diferenciales de transporte público.

La resolución, indica que las condiciones de confortabilidad que brindan los servicios diferenciales del transporte urbano y suburbano: «representan un elemento esencial en la estructura de costos de dicha modalidad, ya que el índice de pasajeros por kilómetro recorrido resulta mucho menor al de los servicios comunes, lo que justifica tarifas mucho más onerosas para los pasajeros».

Estableciendo que los usuarios de dichos servicios «evidencia un poder adquisitivo mayor al del universo de usuarios a los que corresponde asistir prioritariamente a través de una tarifa subsidiada».

La medida alcanza a los denominados «Servicios Diferenciales», «Servicios Expresos Diferenciales» y «Diferenciales de capacidad limitada» del transporte urbano e interurbano.

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