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Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Cada provincia de la República Argentina y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recauda impuestos gravado sobre los ingresos que provienen del ejercicio habitual y a título oneroso ya sea de un comercio, industria, profesión, locaciones de servicios u obras, etc. cualquiera sea el resultado obtenido, naturaleza del sujeto y el lugar donde se realiza, denominado impuesto sobre los ingresos brutos. Cada jurisdicción mediante el Código Fiscal anualmente informa las modificaciones y alícuotas que se deben aplicar. El impuesto sobre los ingresos brutos se calcula  por alícuotas y de acuerdo a cada actividad, y las determina cada jurisdicción. Generalmente la alícuota que se aplica para comercios y servicios oscila  entre 3 % y 4.5%. La tasa sobre la producción de […]

Cada provincia de la República Argentina y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recauda impuestos gravado sobre los ingresos que provienen del ejercicio habitual y a título oneroso ya sea de un comercio, industria, profesión, locaciones de servicios u obras, etc. cualquiera sea el resultado obtenido, naturaleza del sujeto y el lugar donde se realiza, denominado impuesto sobre los ingresos brutos. Cada jurisdicción mediante el Código Fiscal anualmente informa las modificaciones y alícuotas que se deben aplicar.

El impuesto sobre los ingresos brutos se calcula  por alícuotas y de acuerdo a cada actividad, y las determina cada jurisdicción. Generalmente la alícuota que se aplica para comercios y servicios oscila  entre 3 % y 4.5%. La tasa sobre la producción de las industria por lo general  es de un 1.5%. Aunque existen tasas diferenciales más elevadas sobre otras actividades como inmobiliarias, casas de préstamos, comisiones, etc.

Por lo antes expuesto, del ejercicio habitual y a título oneroso de nuestra actividad, recibimos un ingresos ya sea, por actividades comerciales, industriales, profesionales o por la locación de obras o servicios, los mismos están alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la jurisdicción donde estemos desarrollando nuestra actividad.

Además, esta el denominado Convenio multilateral que es el que le corresponde a los sujetos del impuesto que ejercen actividades en más de una jurisdicción provincial y por ende deben distribuir el ingreso bruto imponible entre las jurisdicciones correspondientes según un acuerdo firmado al respecto entre las jurisdicciones.

4 comentarios en “Impuesto sobre los Ingresos Brutos”

  1. una consulta, a partir de que mes se debe aplicar la nueva alicuota en el caso de C.Multilateral? en el mes de enero? o una vez que se prepararon los indices y se presento la dj anual?

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