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Modificación de la AFIP en los Controles a Fideicomisos

La Administración Federal de los Ingresos públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº  3.312, publicada en el Boletín Oficial el día 19 de abril de 2012, implemento un régimen de información y registración anual a ser cumplidos por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios de fideicomisos financieros y no financieros y no financieros constituidos en el país y/o en el exterior. Debiendo utilizar para confeccionar la Declaración Jurada, el programa aplicativo denominado “AFIP DGI Fideicomisos del país y del exterior” versión 1.0 y luego presentarla electrónicamente. Fiduciarios de fideicomisos financieros y no financieros y no financieros constituidos en el país y/o en el exterior deben presentar una declaración Jurada, DDJJ, anual a través de información brindada a la […]

La Administración Federal de los Ingresos públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº  3.312, publicada en el Boletín Oficial el día 19 de abril de 2012, implemento un régimen de información y registración anual a ser cumplidos por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios de fideicomisos financieros y no financieros y no financieros constituidos en el país y/o en el exterior. Debiendo utilizar para confeccionar la Declaración Jurada, el programa aplicativo denominado “AFIP DGI Fideicomisos del país y del exterior” versión 1.0 y luego presentarla electrónicamente.

Fiduciarios de fideicomisos financieros y no financieros y no financieros constituidos en el país y/o en el exterior deben presentar una declaración Jurada, DDJJ, anual a través de información brindada a la AFIP por medio de la “Clave Fiscal” servicios “Presentación y/o Pagos de DDJJ”, luego de ser confeccionada con el programa aplicativo “AFIP DGI Fideicomisos del país u del exterior”.

Sujetos obligados a actuar como agentes de información:

  • Sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no y
  • Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior.
  • Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país.

La información se deberá emitir a la AFIP anualmente, con fecha de corte al 31/12 de cada año, debiendo ser suministrada entre los días 27 y 31 de julio del año inmediato siguiente, dependiendo de la terminación del CUIT de cada contribuyente.

Los sujetos obligados deberán previamente registrarse a través del sitio Web de la AFIP, ingresando con «Clave Fiscal» al servicio «Registración de Fideicomisos del País y del Exterior«.

Debiendo registrarse dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de la formalización de la operación.

Será de aplicación para las operaciones formalizadas a partir del día 1º de enero de 2012.

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