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Vencimiento de la Primera Recategorización del Monotributo año 2012

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, recuerda que el próximo lunes, 21 de Mayo opera el vencimiento de  la primera  recategorización del Monotributo, correspondiente al primer cuatrimestre del año 2012. Cuyo importe determinado en la nueva categoría regirá a partir del mes siguiente, que vence el día 20 de Junio. El pequeño contribuyente deberá tener en cuenta  ingresos acumulados y energía eléctrica consumida en el último año calendario. El 21 de mayo vence la recategorización de los Monotributistas, deberán determinar si hubo modificaciones en su actual categoría. Cuatrimestralmente los pequeños contribuyentes deben calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, correspondientes a los últimos doce meses, los cuales conjuntamente con la superficie afectada […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, recuerda que el próximo lunes, 21 de Mayo opera el vencimiento de  la primera  recategorización del Monotributo, correspondiente al primer cuatrimestre del año 2012. Cuyo importe determinado en la nueva categoría regirá a partir del mes siguiente, que vence el día 20 de Junio. El pequeño contribuyente deberá tener en cuenta  ingresos acumulados y energía eléctrica consumida en el último año calendario.

El 21 de mayo vence la recategorización de los Monotributistas, deberán determinar si hubo modificaciones en su actual categoría.

Cuatrimestralmente los pequeños contribuyentes deben calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, correspondientes a los últimos doce meses, los cuales conjuntamente con la superficie afectada a la actividad a esa fecha, conformaran la categoría en la cual el responsable debe encuadrarse conforme a la actividad desarrollada.

Montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud
B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 219.-
C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 255.-
D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 308.-
E 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 390.-
F 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 580.-
G 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 730.-
H 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 880.-
I 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1.780.-
Montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud
B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 219.-
C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 255.-
D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 298.-
E 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 374.-
F 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 490.-
G 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 585.-
H 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 685.-
I 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1.420.-
J 235.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.180.-
K 270.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.530.-
L 300.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.880.-

Tener en cuenta que aquellos que se encuentren categorizados a partir de la categoría J deberán cumplir:

Categoría Facturación Cantidad Mínima de Empleados en Relación de Dependencia
J 235.000.- 1
K 270.000.- 2
L 300.000.- 3

A la finalización de cada cuatrimestre calendario, meses de mayo, septiembre y enero de cada año, el Monotributista deberá calcular los ingresos acumulados, energía eléctrica consumida y alquileres devengados en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Si los parámetros obtenidos superan o son inferiores a los limitados en la categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda.

Sujetos que no se encuentran Obligados a Categorizarse:

  • Responsables que deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).
  • Responsables que desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. Debiendo en este caso seguir el procedimiento dispuesto para el caso de inicio de actividad.

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