Ayuda Escolar de Anses

Completar y Presentar el Formulario de Ayuda Escolar antes del 31 de Octubre de 2012

Recordamos que a partir de este año es obligación completar y presentar ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, el Formulario de Ayuda Escolar antes del  31 de octubre de 2012. Aún en los casos de que ya cobraron dicha asignación rige la obligación de la presentación ya que de no hacerlo, el monto cobrado le será descontando de sus asignaciones familiares posteriores y no podrán reclamarlo. Si bien ANSES liquidó e inclusive ya pagó en forma anticipada de la misma manera que lo hace todos los años, al inicio del ciclo lectivo el monto correspondiente, desde el año 2012, quienes hayan percibido el cobro del beneficio de la Asignación por Ayuda Escolar, entre los meses de febrero, […]

Recordamos que a partir de este año es obligación completar y presentar ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, el Formulario de Ayuda Escolar antes del  31 de octubre de 2012. Aún en los casos de que ya cobraron dicha asignación rige la obligación de la presentación ya que de no hacerlo, el monto cobrado le será descontando de sus asignaciones familiares posteriores y no podrán reclamarlo.

Si bien ANSES liquidó e inclusive ya pagó en forma anticipada de la misma manera que lo hace todos los años, al inicio del ciclo lectivo el monto correspondiente, desde el año 2012, quienes hayan percibido el cobro del beneficio de la Asignación por Ayuda Escolar, entre los meses de febrero, marzo y abril, deben cumplir con la presentación del formulario, ya que de no hacerlo en tiempo y forma, se procederá al descuento del pago efectuado.

Trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados, Beneficiarios de ART y de la Prestación por Desempleo deberán acreditar la asistencia de los menores y personas con discapacidad a los respectivos niveles de enseñanza o tratamientos de rehabilitación.

Para cumplir con esta nueva normativa, obligatoriamente deben presentar ante ANSES el Formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial” entre la fecha de inicio del ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación y el 31 de octubre de cada año. Hacer clic aquí.

Completar el formulario e imprimirlo para luego lo cumplimenten en la escuela, instituto o profesional. Luego deben pedir el turno por medio de la página www.anase.gob.ar o al número telefónico gratuito 130 acudir a la delegación del organismo y entregar, debidamente cumplimentado.

Aquellos que aún no hayan percibido la Asignación de Ayuda Escolar deben presentar el formulario para poder percibir el pago.

En el caso de los trabajadores dependientes de organismos públicos continuarán con el procedimiento vigente, debiendo presentar el certificado dentro de los 120 días a partir de la fecha de inicio del ciclo lectivo / inicio del tratamiento de rehabilitación correspondiente.

Para los alumnos que concurran a escuelas de verano que inician el ciclo lectivo en los meses de agosto o septiembre, el plazo de presentación ante ANSES del formulario se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año.

Recordamos que tienen derecho al cobro de la Asignación por Ayuda Escolar Anual por los menores o personas con discapacidad que concurran a establecimientos nacionales, provinciales, municipales o privados, ya sean subvencionados o no, que se encuentren incorporados a la enseñanza oficial, en los cuales se imparta enseñanza por: Nivel Inicial, desde los 45 días de vida y hasta el mes que cumplan los 18 años. Abarca jardines maternales, jardines de infantes, salas multiedades o salas rurales, con distintas secciones y ciclos que respondan a las necesidades de los menores. 1º grado de la escuela primaria hasta el 6º año de la escuela secundaria o Educación General Básica (EGB) o Polimodal.

Para Hijos con Discapacidad, corresponde esta asignación cuando: Concurran a establecimientos donde se imparta enseñanza diferencial o a talleres protegidos o instituciones de formación laboral que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado. Reciban enseñanza impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante. Concurran a establecimientos oficiales o privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de “rehabilitación”.

Es importante tener en cuenta, si es un trabajador en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares, SUAF, al momento de producirse cualquier modificación tanto sea en los datos personales como así también un alta, baja ó modificación de sus cargas familiares es su obligación declarar dicha situación ante su empleador quien es el encargado de informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de  la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP.

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