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AFIP: Más Trabas para la Compra de Dólares – Multas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución general Nº 3.356, ajustó los pasos para quienes deseen comprar moneda extranjera para viajar al exterior. Desde el próximo día lunes, las personas que necesiten divisas para utilizar en su viaje solamente la podrán adquirir la moneda del país del destino donde se dirijan. Previa presentación de la correspondiente documentación que respalde el viaje a realizar. Por medio de la normativa Nº 3.356 publicada ayer en el Boletín Oficial, la AFIP, les reclamará a los turistas los pasajes para poder comprar divisas para salir del país, tratando de potenciar el cruce de información para descubrir a los «falsos viajeros». El fisco nacional determinó que: «los datos declarados por el potencial […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución general Nº 3.356, ajustó los pasos para quienes deseen comprar moneda extranjera para viajar al exterior. Desde el próximo día lunes, las personas que necesiten divisas para utilizar en su viaje solamente la podrán adquirir la moneda del país del destino donde se dirijan. Previa presentación de la correspondiente documentación que respalde el viaje a realizar.

Por medio de la normativa Nº 3.356 publicada ayer en el Boletín Oficial, la AFIP, les reclamará a los turistas los pasajes para poder comprar divisas para salir del país, tratando de potenciar el cruce de información para descubrir a los «falsos viajeros».

El fisco nacional determinó que: «los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente».

Fijando que: «considerará, a los efectos de la validación, el país de destino informado y la moneda que se pretenda adquirir».

Por lo que, si declara que viaja a Uruguay podrá adquirir uruguayos, si va a Brasil, reales. Sumado a que se reduce el plazo para la obtención de las divisas a tan sólo 48 horas antes en lugar de los 45 días.

La normativa advierte que en el caso de no cumplir «el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario)».

La multa o penalización que el organismo recaudador aplicará al infractor será «la suspensión o cancelación de la inscripción».

Tal normativa entra en vigencia a partir del día lunes, 13 de agosto de 2012.

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