Contribuyentes que no contesten las Intimaciones tendrán mas Retenciones sobre los Ingresos Brutos

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña, AGIP, decidió incrementar las retenciones y percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las empresas y particulares que no respondan a las inspecciones que encara el organismo de recaudación de la Ciudad. Pasando a considerar a estos contribuyentes porteños de “alto riesgo fiscal”. Recordamos que ya está en plena vigencia el aumento a 3,5% de la tasa aplicable para calcular las retenciones y a 4,5% para obtener las percepciones.
Los contribuyentes en ingresos brutos porteños que no contesten las inspecciones que realice el organismo, deberán soportar mayores pagos a cuenta cuando:
- Incumplan total o parcialmente los requerimientos efectuados por la AGIP.
- No cumplan con el debido empadronamiento por la publicidad, en los anuncios publicitarios o verifiquen inconsistencias.
Las nuevas normativas se incorporan a las ya existentes para determinar si los contribuyentes serán considerados de “alto riesgo fiscal”:
- Si en el último año no presentó 6 o más Declaraciones Juradas, DDJJ, y/o anticipos mensuales en los Ingresos Brutos.
- Pagar un Impuesto un 50% menor al tributo que le hubiese correspondido, de acuerdo a lo declarado por los contribuyentes en los últimos 12 meses.
- Contribuyentes que tengan Baja o Cancelación de Oficio ó efectivizado la Baja del gravamen.
- Ser responsables inscriptos en el Régimen Simplificado en Ingresos Brutos que, por su naturaleza societaria, no corresponda la inclusión en dicho régimen.
- Ser contribuyentes no localizados en el domicilio fiscal declarado.
- Responsables fueran deudores de cualquiera de los tributos recaudados por la AGIP, ya sean deudas administrativas o judiciales mayores a $10.000.-
- Contribuyentes que no hubieran dado cumplimiento, cuando les correspondiera hacerlo, al reempadronamiento respectivo.
- Responsables que se hubieran acogido a planes de facilidades de pago, por cualquiera de los tributos recaudados por la AGIP, y cuando dichas regularizaciones hubieran incurrido en caducidad, siempre que el saldo de dicha caducidad resulte ser superior a $10.000.-, sumados cada uno de los saldos de los planes caducos y pendientes de regularización.
- Contribuyentes que fueran deudores en el ABL, Patentes y otras contribuciones.