El Ministerio de Trabajo de la Nación a través de la Resolución Nº 957/2012, ya publicada en el boletín Oficia, fijó el sueldo mínimo por hora y mensual, para los trabajadores y trabajadoras del Servicio Doméstico para la provincia de Córdoba. La retribución mínima por hora pasó de $ 15.65 a $19.56 y además en ese distrito las remuneraciones clasifican en seis categorías, según la tarea, la cantidad de horas trabajadas y el hecho de que el trabajador permanezca o no en el domicilio donde cumple funciones.
La cartera laboral fijo el sueldo mínimo 2012 para el servicio doméstico de Córdoba para los trabajadores por hora y mensuales, el jornal horario paso de $15.65 a $19.56.
La Resolución en sus considerando indica que:
«corresponde tener en cuenta los avances que en materia de remuneraciones han tenido los trabajadores en general en el marco de la negociación colectiva durante el presente año; como así también, los incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y el Salario, Mínimo, Vital y Móvil a efectos de mantener los niveles mínimos de los salarios de los trabajadores».
En esta provincia a diferencia del resto del país, las remuneraciones son clasificadas en seis categorías, dependiendo de la tarea, cantidad de horas trabajadas y el hecho de que el trabajador permanezca o no en el domicilio donde cumple funciones.
La tabla con las Remuneraciones y categorías es la siguiente:
| ANEXO I | |||
| Régimen de Trabajo del Personal Doméstico | |||
| Decreto Ley 326/56 | |||
| Remuneraciones Según Categorías Decreto Nº 957/12 de la Provincia de Córdoba | |||
| Categoría | Tareas | Salarios | |
| Hasta Noviembre/2011 | A partir Noviembre/2012 | ||
| PRIMERA | Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses | $ 2.526,34 | $ 3.157,93 |
| SEGUNDA | Empleadas con cama adentro sin retiro para todo tipo de trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidados de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo | $ 2.344,91 | $ 2.931,14 |
| TERCERA | Empleadas con cama adentro sin retiro ara parte del trabajo: a) cocina, limpieza b) cocina y lavado, c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra tareas alternativa dentro del servicio doméstico | $ 2.290,88 | $ 2.863,60 |
| CUARTA | Empleadas con retiro, todo el días hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categoría SEGUNDA y TERCERA | $ 2.290,88 | $ 2.863,60 |
| QUINTA | Empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y TERCERA | $ 2.054,64 | $ 2.568,30 |
| SEXTA | Empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y TERCERA | $ 1.705,40 | $ 2.131,75 |
| SÉPTIMA | Cualquier categoría de las arribas mencionadas desarrolladas por trabajadores de 16 y 17 años inclusive | $ 2.054,64 | $ 2.568,30 |
| Retribución mínima para los trabajadores que se desempeñen por hora | $ 15,65 | $ 19,56 | |
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.

