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Categoría: AFIP

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

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Escrito por Graciela Sabio | 09/09/2007 10:36

Mediante la Resolución General Nº 2303, las personas físicas y sucesiones indivisas que necesiten una Constancia de Valuación de inmuebles podrán solicitarlo a los prestadores habilitados, inmobiliarias y/o profesionales matriculados cuyas compentecia o incumbencias comprendan la realización de las tasaciones a partir del 1º de noviembre de 2007.

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Resolución General Nº 2303

La citada resolución general establece un régimen de retención del impuesto sobre la transferencia de bienes inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, fijando las obligaciones, así como los
plazos, requisitos y demás condiciones para la liquidación e ingreso del referido gravamen.
Que la aludida norma prevé también que determinados sujetos, en oportunidad de enajenar bienes inmuebles, deberán solicitar una “constancia de valuación” y cumplir con la presentación de ciertos elementos entre los que figuran la copia de DOS (2) tasaciones expedidas por prestadores habilitados.
Que ante la existencia de otras profesiones cuyas competencias o incumbencias contemplan la realización de tales tasaciones, resulta aconsejable extender a los respectivos matriculados la posibilidad de emitirlas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17, Título VII, de la Ley N° 23.905 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL A. F. I. P.  RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 2.141, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:
– Sustitúyese el inciso e) del Artículo 24, por el siguiente:
“e) Copia de DOS (2) tasaciones expedidas por prestadores habilitados de servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata -Códigos 702000 según formulario F. 150 aprobado por Resolución General N° 485- y/o por profesionales matriculados cuyas competencias o incumbencias, comprendan la realización de tasaciones, de acuerdo con lo que prevea expresamente al efecto la pertinente normativa emitida por autoridad habilitante.
Dichas valuaciones deberán contener, como mínimo, los
siguientes datos:

1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
1.2. Domicilio.
1.3. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
1.4. Título habilitante, norma en virtud de la cual se atribuye a la profesión incumbencia en materia de tasaciones y tomo, folio o número de la matrícula profesional, cuando corresponda.
1.5. Firma, aclaración y carácter del firmante.
2. Respecto del inmueble: ubicación, nomenclatura catastral, superficies, descripción de las características determinantes de la valuación arribada, fecha y valor de tasación.”.
ARTICULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

El Articulo 24 inciso e) que se sustituye dice:
B – CONSTANCIA DE VALUACIÓN
ARTICULO 24.-
e) Copia de DOS (2) tasaciones expedidas por prestadores habilitados de servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata -Códigos 702000 según formulario F. 150 aprobado por Resolución General N° 485-. Dicha valuación deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
1. Respecto del emisor: apellido y nombres, denominación o razón social;
domicilio; Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y firma,
aclaración y carácter del firmante.
2. Respecto del inmueble: ubicación, nomenclatura catastral, somera
descripción de sus características, superficies y valor de tasación.

Sobre el autor

Graciela Sabio

Graciela Sabio

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.