La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, recuerda a todos los empleadores incluido en el Sistema Único de Asignaciones Familiares, SUAF, que es obligatoria la transmisión, en tiempo y en forma, de la información sobre los trabajadores, su relación laboral y sus vínculos familiares a través del Programa de Simplificación Registral, PSR, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP.
Los empleadores, incorporados al Sistema Único de Asignaciones Familiares, SUAF, tienen la obligación de presentar la información de sus trabajadores en el sistema registral de la AFIP, Mi Simplificación, además de presentar la información y documentación necesaria para que ANSeS pueda realizar el primer pago a los empleados, asignándole un medio de pago ( Cuenta Bancaria/Elección de Banco/Estafeta Postal), aquellos que no lo hagan harán peligrar la liquidación de las Asignaciones Familiares a sus trabajadores dependientes, debido a que ANSeS no podrá liquidar el pago el salario familiar que les corresponda.
ANSeS ha detectado que una gran parte de las Empresas que se han incorporado al SUAF, y todavía no han transmitido la información necesaria a través del Programa de AFIP antes mencionado, como tampoco han acercado a este organismo la información y la documentación necesaria para asignarles a sus trabajadores un medio de pago, solicitándole a esa Empresas que con carácter de suma urgencia, cumplan con sus obligaciones, de forma tal de poder subsanar el error cometido a partir de la próxima liquidación.
Con respecto a los medios de pago, se les recuerda que si la empresa cuenta con un plantel igual o superior a 200 empleados, puede optar por informarlos a través del procedimiento descripto en “SUAF-Asignación Masiva de Medio de Pago-Empleador” de la solapa “Novedades” dentro de la Sección “Empresas” de nuestra página web.
Importante, las Empresas deben tener presente que una vez que fue incorporada al SUAF, no debe liquidar ningún tipo de asignación familiar a sus trabajadores, salvo que en el mes de la incorporación, cuente con trabajadoras que se encuentran gozando de la Licencia por Maternidad/Maternidad Down o la inicien a partir del citado mes, en cuyo caso deberá continuar abonando sólo a esas trabajadoras TODAS las Asignaciones Familiares que éstas generen hasta la finalización de su Licencia por Maternidad/Maternidad Down.
Si en el momento que la Empresa fue incorpora al SUAF se encuentra abonando en concepto de Asignación por Maternidad o justo el mes de la incorporación debe pagarla, es necesario que el empleador presente ante ANSeS, dentro del mismo mes de su incorporación, una Nota con carácter de Declaración Jurada en la que informe los datos que a continuación se detallan:
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CUIT de la empresa
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Razón social
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CUIL de la trabajadora
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Apellido/s y nombre/s de la trabajadora
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Tipo de licencia (maternidad o maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF
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Períodos y montos ya abonados
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Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).
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