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Proyectos de Licencias por Maternidad y Paternidad avanzan en el Congreso

Héctor Recalde, Diputado del Frente para la Victoria, FpV, y otros legisladores impulsan  una iniciativa que presentó antes de las Elecciones primarias, para modificar la Ley de Contrato de Trabajo, LCT,  en lo relacionado a las licencias, y fue girado a las comisiones de Legislación del Trabajo y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. El proyecto entre otras cosas contempla ampliar a 12 días el beneficio para padres y darles más protección en caso de despidos, a través de una indemnización adicional por discriminación. La iniciativa pretende otorgar mas días de licencias entre las que se encuentran las relacionadas con la maternidad,  paternidad y adopción, ya que los especialistas consideran que la participación de los padres en la crianza de los […]

Héctor Recalde, Diputado del Frente para la Victoria, FpV, y otros legisladores impulsan  una iniciativa que presentó antes de las Elecciones primarias, para modificar la Ley de Contrato de Trabajo, LCT,  en lo relacionado a las licencias, y fue girado a las comisiones de Legislación del Trabajo y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. El proyecto entre otras cosas contempla ampliar a 12 días el beneficio para padres y darles más protección en caso de despidos, a través de una indemnización adicional por discriminación.

La iniciativa pretende otorgar mas días de licencias entre las que se encuentran las relacionadas con la maternidad,  paternidad y adopción, ya que los especialistas consideran que la participación de los padres en la crianza de los hijos es fundamental durante los primeros años de vida del menor. Además, otorga más días por muerte de familiares.

Fabiana Ríos, Gobernadora de Tierra del Fuego, presentó un proyecto que es analizado en su provincia para que las empleadas estatales tengan 180 días de licencia por nacimiento.

Resulta que la Legislación Argentina se encuentra desactualizada en materia laboral y a pesar de que ahora la inserción de la mujer en esta área es mucho más marcada, a los padres solamente se les da dos días por nacimiento de hijo y no indica nada sobre la adopción. Cuando en otros países si se les da mayor protagonismo a la presencia paternal.

El proyecto que impulsa Héctor Recalde establece que el trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

  • Por nacimiento de hijo: 12 días corridos.
  • Por matrimonio: 10 días corridos.
  • Por fallecimiento:
    • Cónyuge o conviviente: tres días corridos.
    • Padres: 3 días corridos.
    • Hijo: 10 días corridos.
    • Hermano: 2 días corridos.
    • Rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
    • Visitas al menor con miras a la Adopción: 2 días corridos con un máximo de 12 días por año, no acumulables.
  • Licencias Pre y Postnatal:
    • Quedará prohibido el trabajo del personal femenino durante los 49 días anteriores al parto y hasta 49 días después del mismo, en lugar de los 90 actuales.
    • Estipulando que la madre podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que no podrá ser inferior a 30 días; en tanto el resto del período total de licencia se acumulará al de descanso posterior al parto.
    • Nacimiento antes del término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 98 días.
    • La mujer embarazada conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
    • Se le garantiza a toda mujer, durante la gestación, el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora notifique a su empleador del estado de gravidez.
    • Si por enfermedad proveniente del embarazo o parto, con certificado médico, y vencido el plazo no este capacitada para reintegrarse a sus tareas, será acreedora de los beneficios previstos en el artículo 208 de la ley (enfermedades inculpables).
    • Concluida la prohibición de trabajar y con anterioridad a la excedencia, la dependiente podrá solicitar una licencia de treinta días para la crianza del hijo. Durante dicho lapso la relación laboral quedará suspendida. Si no la toma, lo podrá hacer el padre aunque trabajara para otro empleador.
  • Adopción: Madre o en su defecto el padre adoptante podrá solicitar una licencia de treinta días por crianza cuando le sea entregado en guarda con fines de adopción un menor recién nacido o de hasta un año de edad, donde la relación laboral quedará suspendida.

El proyecto del Diputado amplía el plazo de protección de la trabajadora a los 8 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto. En caso de ser desvinculada la empleada, se presumirá que la ruptura del vínculo se debió a su estado de gravidez o maternidad reciente.

Si el empleador llegase a despedir sin respectar los plazos, la trabajadora podrá reclamar las indemnizaciones agravadas previstas en el artículo 182 (trece sueldos), además de las previstas por antigüedad, o a pedir su reinstalación en su puesto con el pago de los salarios caídos.

Esta presunción también se aplicará a los casos en que no se haya notificado el embarazo pero éste sea notorio, al trabajador varón y a los casos de guarda con fines adoptivos.

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