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Acuerdo Salarial 2013 Trabajadores Industria Plástica

La Cámara Argentina de la Industria Plástica y la Unión obreros y empleados plásticos firmaron el Acuerdo Salarial Nº 691/2013 que ya fue homologado por la Resolución del Ministerio de Trabajo ST. Nº 795/13. En el cual, fueron establecidas las nuevas escalas salariales que se aplicaran escalonadamente desde el mes de junio 2013 y hasta enero 2014. Además, se estableció el pago de una gratificación no Remuneratoria para todas las categorías del CCT. 419/05 de $ 2500 que será liquidado en dos cuotas en los meses de junio 2013 y enero 2014. El Acuerdo Salarial 2013 para los trabajadores de la Industria plástica pactándose nuevos básicos entre junio de 2013 y enero de 2014 para los que comprenden el CCT […]

La Cámara Argentina de la Industria Plástica y la Unión obreros y empleados plásticos firmaron el Acuerdo Salarial Nº 691/2013 que ya fue homologado por la Resolución del Ministerio de Trabajo ST. Nº 795/13. En el cual, fueron establecidas las nuevas escalas salariales que se aplicaran escalonadamente desde el mes de junio 2013 y hasta enero 2014. Además, se estableció el pago de una gratificación no Remuneratoria para todas las categorías del CCT. 419/05 de $ 2500 que será liquidado en dos cuotas en los meses de junio 2013 y enero 2014.

El Acuerdo Salarial 2013 para los trabajadores de la Industria plástica pactándose nuevos básicos entre junio de 2013 y enero de 2014 para los que comprenden el CCT Nº 419/05.

Su articulo 3ro. establece el pago de una Asignación no Remuneratoria y en carácter excepcional, para aquellos trabajadores que cumplan su jornada competa de trabajo,para todas las categorías del CCT Nº 419/05 de $2.500. liquida bajo la denominación de «Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria – Acuerdo CAIP – UOYEP 2013», en forma
completa o abreviada.

Esta suma se debe abonar en dos cuotas:

  1. $ 1.300.- junto con junto con las remuneraciones correspondientes al mes de Junio de 2013.
  2. $ 1.200.- junto con las remuneraciones correspondientes al mes de Enero de 2014.

Por tratarse de un pago excepcional, estos importes tendrán carácter no remunerativo  ni
contributivo a ningún efecto. Por lo que, no sufrirá disminuciones en razón suspensiones adoptadas por causas no imputables al trabajador.

Tampoco se deberá incorporar a los salarios básicos ni será considerada como base de cálculo para futuras negociaciones salariales.

No se le aplicarán  descuentos por aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con excepción de los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales y Art. 43° del CCT Nº 419/05.

La bonificación por antigüedad que contempla el arto 6° del Convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas.

El artículo 5to. indica que para garantizar el normal funcionamiento  del sistema solidario de salud que se le  brinda a los trabajadores la UOYEP, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, convienen en un pago extraordinario y excepcional, por el plazo de 8 (meses) meses a partir del 1° de Junio de 2013, y sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte solidario a cargo de las Empresas de $62,50 a pagar por cada trabajador encuadrado en el CCT Nº 419/05.

Bajar Básicos Plásticos y Acuerdo Nº691-2013

Bajar Homologación Res ST 1126 ASIMRA

1 comentario en “Acuerdo Salarial 2013 Trabajadores Industria Plástica”

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