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Reglas de Iva y Vuelta

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución General Nº 2.641, estableció algunas modificaciones para el Programa Iva y Vuelta, el sorteo por el cual el organismo todos los días viernes sortea un automóvil O Km y el último viernes de cada mes realiza un sorteo extraordinario de otro auto O km. en el cual solo participan aquellos concursantes que tengan 3 o más participaciones. En el cual figurará solamente el nombre del participante con un sólo comprobante, a pesar de haber participado con varios cupones. Recordamos que las personas interesadas en participar deben cargar en la página Web de la AFIP o en las sucursales del Correo Argentino, un mínimo de doce comprobantes que respalden la compra […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución General Nº 2.641, estableció algunas modificaciones para el Programa Iva y Vuelta, el sorteo por el cual el organismo todos los días viernes sortea un automóvil O Km y el último viernes de cada mes realiza un sorteo extraordinario de otro auto O km. en el cual solo participan aquellos concursantes que tengan 3 o más participaciones. En el cual figurará solamente el nombre del participante con un sólo comprobante, a pesar de haber participado con varios cupones.

Recordamos que las personas interesadas en participar deben cargar en la página Web de la AFIP o en las sucursales del Correo Argentino, un mínimo de doce comprobantes que respalden la compra de un bien o la adquisición de un servicio, admitiéndose hasta tres facturas de un mismo emisor. Están excluidas las de peajes, medicina prepaga, televisión por cable e Internet.

Los comprobantes podrán tener una antigüedad máxima de treinta días corridos, contados desde la fecha de su emisión hasta el lunes previo a cada sorteo.

La aludida normativa introduce la modificación de que se pueden incorporar dentro de los comprobantes válidos para participar a los tiques factura «C».
Extendiendo la antigüedad máxima requerida para los comprobantes de 30 a 60 días,contados desde la fecha de emisión hasta la fecha de corte para la carga del sorteo ordinario.

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