AFIP, Facilidades de Pago, modificaciones

El día 29 de Octubre de 2007 fueron publicadas en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales N° 2328 y 2329, relacionadas con los regímenes de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras (Resoluciones 2278 y 1966).
También, en el caso de cancelación anticipada el sistema denominado “MIS FACILIDADES” se calculará el monto total de la deuda impaga -capital más intereses resarcitorios- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada.
Se incorpora asimismo la previsión para feriados locales, estableciéndose que, de tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
Las disposiciones que se establecen en estas resoluciones generales resultarán de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2007, inclusive.