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Nuevos Valores a pagar por los Trabajadores Autónomos Septiembre de 2014

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, publicó en su página web los nuevos valores que deberán pagar los trabajadores autónomos a partir de septiembre de 2014. El contribuyente que se inscribe en el Régimen General es un trabajador independiente y como tal esta obligado a realizar los aportes al Sistema Previsional Argentino, SIPA, dependiendo el monto a la actividad que desarrolle. Además, existe aportes voluntarios y como Ama de Casa. La AFIP sin mediar Resolución General publico en su página Web los nuevos valores a pagar por los trabajadores autónomos a partir de este mes. El aumento se realiza por medio de la Ley de Movilidad Jubilatoria, dos veces por año calendario de la misma manera que los haberes […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, publicó en su página web los nuevos valores que deberán pagar los trabajadores autónomos a partir de septiembre de 2014. El contribuyente que se inscribe en el Régimen General es un trabajador independiente y como tal esta obligado a realizar los aportes al Sistema Previsional Argentino, SIPA, dependiendo el monto a la actividad que desarrolle. Además, existe aportes voluntarios y como Ama de Casa.

La AFIP sin mediar Resolución General publico en su página Web los nuevos valores a pagar por los trabajadores autónomos a partir de este mes. El aumento se realiza por medio de la Ley de Movilidad Jubilatoria, dos veces por año calendario de la misma manera que los haberes de los jubilados, meses de marzo y septiembre de cada año.

Según la actualización semestral realizada por la AFIP los nuevos valores que deben afrontar los trabajadores autónomos desde septiembre de 2014 son los siguientes:

Esquema Régimen General Trabajadores Autónomos Septiembre 2014
Montos Aproximados del Régimen General
Grupos de Actividades Categorías Importe Mensual Hasta Marzo/14 Importe Septiembre /14
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. V $2.250,44 $2.637,76
IV $1.636,59 $1.918,36
III $1.022,93 $1.198,98
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios II $716,05 $839,28
I $511.47 $599.48
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores II $716,04 $839,28
I $511,47 $599.48
Afiliaciones voluntarias I $511,47 $599.48
Menores de 18 hasta 21 años I $511,47 $599.48
Jubilados por la Ley 24.241 que ingresen o reingresen o continúen en la actividad autónoma I $431.55 $505.81
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I $175,82 $206.07

 

Actividades Penosas o Riesgosas

Categorías

Importe mensual
I´ (I Prima) $ 655,69
II´ (II Prima) $ 917,97
III´ (III Prima) $ 1.311,38
IV´ (IV Prima) $ 2.098,21
V´ (V Prima) $ 2.885,05

 

También se dio a conocer los topes mínimos y máximos de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA, a aplicar sobre los sueldos de los trabajadores en relación de dependencia, son:

  • Límite mínimo:  $ 1.124,06.
  • Límite máximo: $ 36.531,48.

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