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Monotributistas podrán utilizar las Facturas Existentes

En los próximos días, la Administración Federal delos Ingresos Públicos, AFIP, debe emitir una nueva normativa para establecer la manera, formas y plazos, en que los Monotributistas comuniquen a el fisco nacional la cantidad y números  de facturas disponibles para poderlas utilizar aún vencido el plazo del 1º de enero de 2015, tal como lo anunció Jorge Capitanich, Jefe de Gabinete, y le confirmaron al Profesional de ciencias Económicas porteño, CPCECABA. De acuerdo a la Resolución General Nº 3.665/14 estableció nuevas pautas que deben seguir los Responsables Inscriptos, Exentos y No Alcanzados en el IVA, como así  también por los Monotributistas, que quieran imprimir las facturas debiendo utilizar el Régimen de Autorización de Impresión de Comprobantes, online. Pero ahora, según […]

En los próximos días, la Administración Federal delos Ingresos Públicos, AFIP, debe emitir una nueva normativa para establecer la manera, formas y plazos, en que los Monotributistas comuniquen a el fisco nacional la cantidad y números  de facturas disponibles para poderlas utilizar aún vencido el plazo del 1º de enero de 2015, tal como lo anunció Jorge Capitanich, Jefe de Gabinete, y le confirmaron al Profesional de ciencias Económicas porteño, CPCECABA.

De acuerdo a la Resolución General Nº 3.665/14 estableció nuevas pautas que deben seguir los Responsables Inscriptos, Exentos y No Alcanzados en el IVA, como así  también por los Monotributistas, que quieran imprimir las facturas debiendo utilizar el Régimen de Autorización de Impresión de Comprobantes, online.

Pero ahora, según lo informado al CPCECABA por la AFIP se emitirá una norma detallando plazos, formas y la manera a proceder por los Monotributistas que les permita continuar utilizando las facturas en stock hasta agotarlas.

Desde el pasado 1º de noviembre los pequeños contribuyentes para mandar a imprimir sus facturas “C” deben seguir el siguiente procedimiento:

Ingresar a la página de la AFIP al servicio Autorización de Comprobantes en línea, si no esta habilitado, se debe incorporar a través de Administración de Relaciones, ya que las mismas desde ahora deben contar con el Código de Autorización de Impresión, CAI, y fecha de vencimiento, que solamente lo tenían los comprobantes tipo “A” y “B” de los Responsables Inscriptos, RI, y además se establece que todos deben utilizar remitos tipo “R”.

Los remitos tipo “X” solo se utilizarán para traslados internos dentro del mismo establecimiento ó parque industrial.

Los pasos a seguir son:

  •   El contribuyente antes de mandar a imprimir las facturas solicita una Autorización para emitirlas, a través de Internet, previa habilitación del Punto de venta A/B/C.
  • La AFIP autoriza le procedimiento y genera un CAI.
  • Se imprime la constancia que se lleva a la imprenta elegida debidamente firmada por le contribuyente.
  • Imprentero constata la validez mediante el servicio «Autorización de Impresión de comprobantes» de la página de Internet del fisco y accede al servicio «Ingreso al trabajo de impresión».
  • La AFIP valida y otorga la constancia de confirmación.
  • La imprenta imprime las facturas.
  • Contribuyente recibe las facturas impresas y la constancia de confirmación tramitada por la imprenta.
  • El contribuyente debe OBLIGATORIAMENTE informar a la AFIP en el servicio «Autorización de Impresión de comprobantes» los talonarios recibidos. Es importante ya que si no se cumple este pazo no podrá pedir otro CAI.

En los casos en que el contribuyente no retire los talonarios el imprentero debe informar a la AFIP mediante el servicio «Autorización de impresión de comprobantes».

Para poder obtener la autorización de emitir facturas es necesario que el contribuyente cuente con su CUIT, “Clave fiscal”, tener actualizado el domicilio fiscal, sin  ninguna inconsistencias y habilitar el o  los puntos de venta y actualizada la actividad económica según el «Clasificador de Actividades Económicas».

Además, y según corresponda categorizado como RI, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, y tener presentadas las Declaraciones Juradas, DDJJ,  del impuesto y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda. También haber presentado hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última liquidación de Ganancias.

En le caso de los Monotributistas categorizados a partir de la “F” o empleadores haber presentado las DDJJ informativas respectivas  cuatrimestrales.

Si por alguna circunstancia el sistema no autoriza el CAI debe ver cual es el motivo, incumplimiento o irregularidad ante el fisco para subsanarla y poder emitir las facturas respectivas.

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