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La AFIP quiere cobrar más Impuesto a las Ganancias a los dueños de estudios contables

La Administración Federal de Ingreso Públicos, AFIP, quiere cobrar más Impuesto a las Ganancias a los dueños de los estudios contables.  Un Dictamen de la AFIP considera a aquellos profesionales que tienen a otros colegas en relación de dependencia como titulares de una organización comercial. Para el organismo esta organización se debe tributar como ganancia de tercera categoría y no de cuarta, como tributan los trabajadores en relación de dependencia. Según determina dicho Dictamen, los honorarios de profesionales que son titulares de estudios no pueden considerarse fruto del trabajo personal, y por lo tanto tampoco pueden tributar el Impuesto a las Ganancias por la cuarta categoría, que es la que engloba a los trabajadores en relación de dependencia. Los dueños […]

La Administración Federal de Ingreso Públicos, AFIP, quiere cobrar más Impuesto a las Ganancias a los dueños de los estudios contables.  Un Dictamen de la AFIP considera a aquellos profesionales que tienen a otros colegas en relación de dependencia como titulares de una organización comercial. Para el organismo esta organización se debe tributar como ganancia de tercera categoría y no de cuarta, como tributan los trabajadores en relación de dependencia.

Según determina dicho Dictamen, los honorarios de profesionales que son titulares de estudios no pueden considerarse fruto del trabajo personal, y por lo tanto tampoco pueden tributar el Impuesto a las Ganancias por la cuarta categoría, que es la que engloba a los trabajadores en relación de dependencia.

Los dueños de un estudio contable, tiene una organización de factores productivos, representados por el capital invertido, el trabajo de personal en relación de dependencia y el riesgo empresario según la AFIP son sinónimo de sociedad comercial, y los socios deben tributar por la tercera categoría de personas físicas.

La diferencia de tributar en Ganancia cuarta categoría es que se declara el Impuesto a las Ganancias por el criterio de lo percibido, mientras que el resto de las personas físicas lo hacen por lo devengado.

Osvaldo Purciariello, de Arizmendi SA. opina que con este Dictamen, la AFIP se opone a fallos del Tribunal Fiscal que dijeron con anterioridad que esas condiciones que enumera el fisco no permiten concluir que se esté ante una actividad comercial, comentando que ahora se esperan fallos de Cámara que puedan oponerse a la nueva normativa.

Santiago Sáenz Valiente, de Sáenz Valiente & Asoc. dijo que: “Las ganancias obtenidas por los profesionales y oficios en forma independiente son sin duda alguna incluidas por la ley como rentas de cuarta categoría, las cuales se declaran por lo percibido. Se exceptúan por la propia ley aquellos casos en los cuales el ejercicio profesional se complementa con una actividad comercial”.

Enfatizando en que: “La AFIP esta exigiendo el ajuste en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias a varios estudios a mi juicio en forma incorrecta, pues el hecho de que posean colaboradores para desarrollar el servicio no significa que sean una empresa”.

Purciariello dijo que la justificación de la AFIP para decir que hay “actividad comercial” se basa en que les asigna a los estudios “riesgo empresario”, a la vez que aseguró que éste es un concepto que no se les debe aplicar.

En el Dictamen 55/2008, del 13 de julio de 2009, el fisco interpreta que solo serán de la cuarta categoría en una sociedad de profesionales los ingresos ya que correspondan a los honorarios regulados judicialmente, los que por su naturaleza son asignados al abogado patrocinante del juicio.

Pero el Dictamen generaliza conceptos para los estudios con profesionales en relación de dependencia, y entiende que en ellos, los socios no están ejerciendo su trabajo profesional de manera personal, sino a través del esfuerzo intelectual de otros colegas que por su nivel académico adquirido dejan de ser meros auxiliares para suplantar a los socios en el desempeño de su labor.

Sáenz Valiente, dijo que: “El fisco extiende el concepto de actividad comercial a una órbita que no parece ser el espíritu de la norma”, añadiendo que: “siempre se comprendió que apuntaba, por ejemplo, a estudios de contadores que, además de su asesoramiento y servicio habitual de la profesión, se dediquen también a vender software o hardware”.

El Cronista Comercial

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