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Nuevo certificado online eximirse del Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, pondrá en marcha una nueva herramienta online que facilitará la generación del documento y su renovación automática, el cual eximirá del Impuesto a las Ganancias a las empresas. Además y de forma complementaria, se podrá garantizar que las organizaciones no sufran ni retenciones ni percepciones en concepto del tributo que alcanza a las utilidades. La AFIP en el mes de agosto piensa enviar al Congreso juntamente con el proyecto de reforma del Monotributo otro para la implementación de un nuevo certificado online -de renovación automática- que eximirá del Impuesto a las Ganancias a las entidades beneficiarias. De manera complementaria, la herramienta web garantizará que las organizaciones no sufran ni retenciones ni percepciones en […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, pondrá en marcha una nueva herramienta online que facilitará la generación del documento y su renovación automática, el cual eximirá del Impuesto a las Ganancias a las empresas. Además y de forma complementaria, se podrá garantizar que las organizaciones no sufran ni retenciones ni percepciones en concepto del tributo que alcanza a las utilidades.

La AFIP en el mes de agosto piensa enviar al Congreso juntamente con el proyecto de reforma del Monotributo otro para la implementación de un nuevo certificado online -de renovación automática- que eximirá del Impuesto a las Ganancias a las entidades beneficiarias. De manera complementaria, la herramienta web garantizará que las organizaciones no sufran ni retenciones ni percepciones en concepto del tributo que alcanza a las utilidades empresariales.

De esta manera, se reemplazará el registro instaurado por la Resolución General Nº 1815/2005 y el régimen establecido por la Resolución General Nº 830/2000.

Las autoridades fiscales implementarán este nuevo mecanismo a fin de «facilitar la tramitación del certificado de exclusión de retención”.

La nueva herramienta se define como “un procedimiento sistémico que gestionará la solicitud, resolviendo el otorgamiento del beneficio o denegatoria del mismo”.

El nuevo sistema permitirá resolver en forma rápida y uniforme, los trámites que interpongan los contribuyentes mediante un servicio con clave fiscal, al cual se accede a través del sitio oficial del organismo recaudador.

Hasta el momento los aspectos centrales del proyecto son:

  • Certificados con vigencia por período fiscal, más los tres meses posteriores al cierre del ejercicio.
  • Se podrá gestionar vía Internet mediante el uso de la clave fiscal.
  • Resolución de la solicitud en un plazo máximo de 15 días corridos.
  • Desistimiento del trámite y del beneficio vía web.

Del nuevo régimen estarán excluidos:

  • Sujetos querellados o denunciados penalmente por evasión, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros, cuando se encuentre formulado el requerimiento fiscal de elevación a juicio.
  • Sujetos obligados a emitir comprobantes clase “M”.
  • Quienes se encuentren inhabilitados a solicitar el beneficio de exclusión de retención/percepción de IVA.
  • Nuevos inscriptos que no registren tres meses completos de actividad. Sociedades colectivas y de hecho y todas aquellas comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la ley de Ganancias.

Los dos últimos ítems sólo son condicionantes para el Régimen Excepcional de Ingreso.

Requisitos que deberá cumplir la empresa para que la solicitud sea aprobada:

  • Tener Alta en el Impuesto a las Ganancias
  • Tener actualizada la información respecto de las actividades económicas realizadas y el domicilio fiscal declarado.
  • Tener al día las 12 últimas declaraciones juradas de IVA y Seguridad Social, o las que correspondan presentar desde el inicio de actividad.
  • Haber presentado la última declaración jurada de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales.
  • No registrar deuda líquida y exigible correspondiente a declaraciones juradas de las obligaciones tributarias antes mencionadas (excluidos intereses, multas y demás accesorios).
  • Haber cumplido con el régimen de presentación establecido por la resolución general Nº4120.
  • De tratarse de socios de las sociedades del inciso b) del artículo 49 de la ley de Ganancias, las sociedades indicadas deberán ingresar al servicio web a efectos de informar los porcentajes de participación de sus integrantes.
  • Contar con CAI vigente a la fecha de la solicitud.
  • Tener en el curso del último período fiscal vencido, ingresos brutos operativos iguales o superiores a 90.000.000 millones.
  • Cuando se trate de contribuyentes que inician actividad y no registren un período fiscal vencido, para determinar el cumplimiento del presente requisito se considerará la anualización de sus ingresos brutos operativos.
  • Integrar la nómina del Anexo I de la resolución general 18 o la nómina de la resolución general Nº39.

Los dos últimos requisitos sólo deberán ser tenidos en cuenta para el trámite de incorporación al Régimen Excepcional de Ingreso.

El contribuyente que desee solicitar el proyecto de acuerdo una vez implementado este deberá realizar el trámite a través del programa aplicativo denominado «Solicitud Exclusión Retención en el Impuesto a las Ganancias – Versión 1.0» mediante transferencia electrónica vía web.

Después tendrá que tener habilitado el servicio  «Solicitud de Exclusión de Retención/ Autorización al REI – RG 830”, de la página Web, con el objeto de confirmar el envío de su solicitud.

El sistema confirmará en línea si el trámite fue admitido, generando como constancia de su recepción un acuse de recibo.

Igualmente, se deberá ingresar dentro de los dos días corridos para conocer el resultado de los controles efectuados a la presentación, siendo las opciones posibles trámite aceptado, denegado u observado.

Si el resultado de la solicitud de exclusión, es de carácter total el mismo tendrá vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta y como máximo hasta el último día del tercer mes inmediato siguiente al mes de cierre del período fiscal de que se trate.

Los agentes de retención quedarán exceptuados de practicar las retenciones solamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren incluidos en la página web de la AFIP, debiendo consultarla para verificar la autenticidad y vigencia del certificado.

En el caso de las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la ley de Ganancias, los agentes de retención deberán detraer del monto a retener el importe que se obtiene al aplicar el porcentaje que surja para estas sociedades en la consulta disponible en el sitio de la AFIP.

Servicios complementarios

La nueva metodología de la AFIP informa las prestaciones online a utilizar:

  • Consulta de estado del trámite: a través de esta opción los responsables podrán conocer la etapa en la cual se encuentran las gestiones.
  • Desistimiento de la solicitud: permite dejar sin efecto una solicitud en trámite.
  • Imprimir constancias: habilita la impresión de los certificados o autorizaciones vigentes a la fecha de consulta.
  • Notificación de la denegatoria: permite, a opción del responsable, notificarse de la denegatoria cursada vía web.
  • Desistir de un certificado vigente: mediante esta funcionalidad se habilita el desistimiento de un certificado de exclusión.

La AFIP con esta nueva metodología busca cumplir con un doble objetivo:

  1. Facilitar el trámite de exención en Ganancias
  2. Potenciando la inteligencia fiscal al informatizar los datos de las entidades involucradas.

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