Tarjeta de banco en cajero automático

¿Que pueden hacer los clientes en el caso de un robo a las cajas de seguridad de los bancos?

Luego del gran robo perpetrado en las cajas de seguridad calificado de saqueo a una sucursal del Banco Francés durante el último fin de semana sumado esto, sumado a la inseguridad e incertidumbre económica de nuestro país,  Infobae Profesional publico un artículo donde los expertos opinan cual es la responsabilidad legal de las entidades financieras frente a sus usuarios afectados y  qué deben hacer los clientes ante el robo de sus cofres. El fin de semana se realizó un robo a veinticinco  de cajas de seguridad de una sucursal del Banco Francés, en la localidad bonaerense de San Miguel, surgiendo nuevamente las dudas respecto a la responsabilidad legal de las entidades sobre la situación de los clientes afectados. La gran […]

Luego del gran robo perpetrado en las cajas de seguridad calificado de saqueo a una sucursal del Banco Francés durante el último fin de semana sumado esto, sumado a la inseguridad e incertidumbre económica de nuestro país,  Infobae Profesional publico un artículo donde los expertos opinan cual es la responsabilidad legal de las entidades financieras frente a sus usuarios afectados y  qué deben hacer los clientes ante el robo de sus cofres.

El fin de semana se realizó un robo a veinticinco  de cajas de seguridad de una sucursal del Banco Francés, en la localidad bonaerense de San Miguel, surgiendo nuevamente las dudas respecto a la responsabilidad legal de las entidades sobre la situación de los clientes afectados.

La gran inseguridad reinante, más la desconfianza en las políticas económicas actuales, hace que muchas personas elijan resguardar su dinero y objetos de valor en los cofres de los bancos.

Semanas antes luego de ser consultados varios bancos sobre el tema de como actúan las entidades ante el pedido de los clientes de disponer de una caja de seguridad por la cual existen listas de espera para acceder a este servicio, estos respondieron que se vieron obligados a poner manos a las obras para poder construir nuevos cofres.

Los especialista coinciden en que la opinión de los jueces deben lo bancos resarcir a las victimas en estas oportunidades.

Máximo Bomchil, socio de M&M Bomchil, sostuvo que la jurisprudencia ya no discute que las entidades financieras son, en definitiva, los responsables por los robos y hurtos (sin violencia sobre las personas o las cosas) ocurridos en las cajas de seguridad.

El abogado expresó que: “Asegurar la inviolabilidad del cofre es una responsabilidad contractual. Por lo tanto, al cliente le basta con probar el incumplimiento sin tener que demostrar la culpa o el dolo de la entidad”.

Martin Lepiane, asociado de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h.), la obligación de seguridad es el elemento esencial del contrato.

Precisando que: “El incumplimiento de esta obligación de custodia engendra la responsabilidad contractual del banco”.

Explicando  que la jurisprudencia entiende al “contrato de caja de seguridad” como un convenio mediante el cual un banco otorga al cliente un espacio ubicado en un lugar especializado, para que éste guarde bienes, de cuya custodia queda encargada la entidad.

Julio Pueyrredón, socio de PricewaterhouseCoopers (PwC), sostuvo que el cliente del banco deja ahí ahorros o pertenencias por las garantías de seguridad que el banco ofrece.

Al referirse particularmente al caso del saqueo en el Banco Francés, sucursal de San Miguel, Lepiane y Pueyrredón coincidieron en que las reformas que estén haciendo en la sucursal no son un problema que deba recaer en los afectados.

Para Pueyrredón, el banco tendría no sólo que asegurar normalmente, sino también incrementar las medidas, si saben que van a haber extraños trabajando allí.

Responsabilidades de la entidad

Debido a que este tipo de contratos no está regulado por nuestro derecho, Pueyrredón explicó que, en primer lugar, se debe estar sujeto a lo acordado por las partes, siempre que ese acuerdo de voluntades no violente normas de orden público como el Código Civil (CC), ni leyes específicas como la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) Nº 24.240, la moral, las buenas costumbres y no configure un abuso de derecho.

El abogado explicó que como la responsabilidad del banco es objetiva, solamente se podría liberar de ella, probando la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, o deslindando la culpa hacia la propia víctima o hacia un tercero.

Lepiane coincidió en sostener que en la actualidad los bancos poseen una responsabilidad objetiva -que les impide eximirse (de responsabilidad) alegando que obraron diligentemente y que no hubo culpa de su parte-, y agravada (por la especialidad de su actividad, conforme el artículo 902 del CC) siendo su obligación de resultado.

La Ley 19.130 y la Comunicación “A” 3390 del Banco Central establecen las medidas de seguridad que deben adoptar los bancos para resguardar la integridad de los valores depositados.

Lepiane, explicó que: «La demostración de su cumplimiento no es suficiente para desestimar los reclamos de las víctimas. Por el contrario, si se demostrara que no se cumplieron estas normas, esto podría agravar la responsabilidad de la entidad».

Según la jurisprudencia actual, el abogado indicó que las entidades bancarias a quienes se les reclamó indemnización ante los daños sufridos por los clientes en las cajas de seguridad, se defendieron alegando que el robo implicó un caso fortuito o fuerza mayor, y que por tanto no eran responsables por los daños.

No obstante ello, en general, los jueces han excluido del concepto de fuerza mayor, en los casos de robo o hurto de los objetos depositados, por considerarlos previsibles y evitables.

Qué medidas deberían tomar las víctimas

La jurisprudencia sostiene que la carga de la prueba del daño pesa sobre las víctimas. Sin embargo la exigencia probatoria no es rigurosa, en función del carácter particular de estas situaciones.

Por la naturaleza de este tipo de hechos -robo de la caja de seguridad- y en virtud del modo en que se desarrollan estos contratos, en los cuales el cliente generalmente se encuentra solo cuando introduce o retira bienes del cofre contratado, el daño no puede ser acreditado mediante “prueba directa”, sino únicamente mediante “prueba indirecta” a través de presunciones graves, precisas y concordantes.

Los magistrados piden a los usuarios que con el fin de la «prueba indirecta» la pueden demostrar:

  • Testigos, incluso admitiéndose  familiares y amigos
  • Documental: constancias que acreditan la venta de propiedades en épocas anteriores y recientes al robo
  • Registros de ingresos del cliente a la caja de seguridad
  • Fotografías de eventos sociales en que el perjudicado lucía alguna joya
  • Informativa: declaraciones juradas presentadas ante el Fisco
  • Constancias de compras de dólares billete y posterior ingreso a las cajas de seguridad.

Lepiane, dice que estas pruebas deberán corroborar la secuencia de los hechos alegados.

Respecto al reclamo por el contenido del cofre, la jurisprudencia ha considerado aplicable la Ley de Defensa del Consumidor respecto de los contratos bancarios. Es importante recordar que el artículo 37 de esta norma tiene por no escritas las cláusulas que limiten la responsabilidad por daños.

Lepiane indicó que hay jurisprudencia y doctrina que sugiere que las cláusulas limitativas son nulas sólo cuando importan una exoneración total de responsabilidad. Por el contrario, no lo serían cuando establecen un tope máximo de responsabilidad, dependiendo dicho tope del precio que cobre el banco. Esto es así porque la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor a la contratación bancaria no puede implicar pero se que todas éstas son abusivas y contrarias a la mencionada ley.

Se encuentra en discusión si es válida la cláusula mediante la cual se limita el valor de los objetos o dinero que el cliente deposite en la caja de seguridad. Aquí, dicho tope no sería un límite a la responsabilidad del banco, sino un «límite del convenio». Según esta postura, la entidad respondería, pero hasta el límite del objeto del contrato, por encima de ese monto se encontraría fuera del convenio, y por tanto, no habría responsabilidad.

Los seguros contratados por el banco, de ninguna manera modifica su relación con el cliente tampoco la medida de su responsabilidad, sino que es un resguardo que las entidades suelen tomar para afrontar este tipo de hechos.

Por último el abogado del Estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h.) dice que aparte del daño material, podría ser procedente un reclamo por el daño moral ocasionado al usuario como consecuencia del hecho.

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