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AFIP: Reintegro del dólar tarjeta por compras en el exterior

Una persona realizó el correspondiente reclamo para solicitar el reintegro del pago a cuenta por compras con tarjeta de crédito en el exterior al no ser un contribuyente del Impuesto a las Ganancias ni del Impuesto sobre los Bienes Personales. Como AFIP no se expidió en el término genérico de sesenta días hábiles, presentó seis pedidos de pronto despacho. Si bien la justicia falló que se debía resolver en 10 días, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray apeló y la causa se elevó a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que le había ordenado a la AFIP de que resuelva los pedidos de pronto despacho presentados por un […]

Una persona realizó el correspondiente reclamo para solicitar el reintegro del pago a cuenta por compras con tarjeta de crédito en el exterior al no ser un contribuyente del Impuesto a las Ganancias ni del Impuesto sobre los Bienes Personales. Como AFIP no se expidió en el término genérico de sesenta días hábiles, presentó seis pedidos de pronto despacho. Si bien la justicia falló que se debía resolver en 10 días, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray apeló y la causa se elevó a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que le había ordenado a la AFIP de que resuelva los pedidos de pronto despacho presentados por un hombre que realizó compras en dólares en el exterior, por lo que se le recargó el 35% correspondiente a la percepción a cuenta del impuesto a las ganancias.

Al no ser un contribuyente del Impuesto a las Ganancias ni del Impuesto Sobre los Bienes Personales, esta persona solicitó el correspondiente reclamo del cobro a cuenta.

Ante el pedido, la Administración Federal de Ingresos Públicos no se expidió en el término normal de sesenta días hábiles administrativos, por lo que este contribuyente presentó seis pedidos de pronto despacho, pero el tema no fue resuelto.

Por la demora y los rechazos, el contribuyente presentó un amparo por mora ante la Justicia en lo Contenciosos Administrativo Federal.  Cabe señalar que de acuerdo al marco vigente, las resoluciones de AFIP en este sentido no tienen la obligación de ser resueltas en un plazo concreto. Es por ello que el amparista pidió que se aplique el término genérico del artículo 10, de la Ley de Procedimientos Administrativos, de sesenta días y treinta en caso de pedidos de pronto despacho.

El Juez de Primera Instancia Pablo Cayssials hizo lugar al pedido del contribuyente, dado que según surgía del expediente, AFIP no proveyó en modo alguno las presentaciones del señor hasta nueve meses después del pedido, cuando se lo citó para aportar información complementaria.

AFIP apeló el fallo y la causa fue elevada a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, donde la Sala IV del Tribunal de Apelaciones, tuvo por desistido el recurso, al haber dictado la AFIP la resolución que llevó al amparista a recurrir a la justicia.

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