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Pago adicional por título para Empleados de Comercio de Agencias de Viajes

El Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 no establece que se deba pagar un adicional por título para los Empleados de Comercio, lo cual no descarta que el empleador y trabajador lleguen a un acurdo para que así sea (algo que es muy poco frecuente). Sin embargo, el CCT 547/08 indica en el artículo 12, inciso c, que los Empleados de Agencias de Viajes deben cobrar un plus salarial en los casos que detallamos a continuación. Los empleados de comercio de Agencias de Viaje tienen derecho al cobro de un adicional por título profesional en los siguientes casos: 2,5% del salario básico convencional: Cuando se trate de títulos de grado en carreras específicas de turismo de nivel terciario. 5% del salario […]

El Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 no establece que se deba pagar un adicional por título para los Empleados de Comercio, lo cual no descarta que el empleador y trabajador lleguen a un acurdo para que así sea (algo que es muy poco frecuente). Sin embargo, el CCT 547/08 indica en el artículo 12, inciso c, que los Empleados de Agencias de Viajes deben cobrar un plus salarial en los casos que detallamos a continuación.

Los empleados de comercio de Agencias de Viaje tienen derecho al cobro de un adicional por título profesional en los siguientes casos:

  • 2,5% del salario básico convencional: Cuando se trate de títulos de grado en carreras específicas de turismo de nivel terciario.
  • 5% del salario básico convencional: Cuando se trate de una licenciatura universitaria.

En cualquiera de los dos casos la institución educativa, la cual puede ser pública o privada, debe ser reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación Argentina y su currícula tiene que exigir al menos tres años de estudio.

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