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AFIP: Devolución de Ganancias a Trabajadores se compensará por Cuentas Tributarias

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.731, estableció un nuevo procedimiento para compensar Ganancias. Antes de la normativa el sistema permitía compensar directamente con lo retenido a los proveedores a través del Aplicativo SICORE, pero a partir de febrero de 2015 solamente se puede realizar con códigos iguales y cada retención posee uno diferente, por lo tanto, la devolución de ganancias a los trabajadores se compensará por “Cuentas Tributarias”. La AFIP modifico el aplicativo SICORE y cada operación tiene un código diferente por lo que los empleadores al realizar la liquidación anual de las retenciones realizadas durante el año 2014 a sus trabajadores deben devolver la diferencia de lo descontado de más y […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.731, estableció un nuevo procedimiento para compensar Ganancias. Antes de la normativa el sistema permitía compensar directamente con lo retenido a los proveedores a través del Aplicativo SICORE, pero a partir de febrero de 2015 solamente se puede realizar con códigos iguales y cada retención posee uno diferente, por lo tanto, la devolución de ganancias a los trabajadores se compensará por “Cuentas Tributarias”.

La AFIP modifico el aplicativo SICORE y cada operación tiene un código diferente por lo que los empleadores al realizar la liquidación anual de las retenciones realizadas durante el año 2014 a sus trabajadores deben devolver la diferencia de lo descontado de más y ahora no lo pueden compensar con lo que le retienen a los proveedores deben hacerlo a través del servicio de Administrador de Relaciones denominado “Cuentas Tributarias”.

En el año 2007 la AFIP con la Resolución General Nº 2.233 estableció que los agentes de retención y/o percepción podían compensar de forma automática dentro del aplicativo SICORE las devoluciones dentro del sistema, con obligaciones del mismo impuesto. por lo que, si un empleador tenía un saldo a su favor por lo pagado a sus trabajadores, podía en el mismo mes de forma automática al confeccionar el SICORE de lo retenido a sus proveedores compensar el saldo.

Pero ahora, la normativa indica  que desde febrero de 2015, no esta permitido compensar en el SICORE, ya que cada operación en el aplicativo tiene diferente código y las empresas deberían esperar meses para poder compensar con las retenciones de los asalariados.

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