Cuaderno con logo de AFIP

Contribuyentes inscriptos en IVA obligados a emitir Facturas Electrónicas

Mediante la publicación de la Resolución General 3749 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que los contribuyentes inscriptos en el IVA deberán emitir facturas electrónicas a partir del 1ero de julio de 2015. Con esta medida, el organismo recaudador agudiza su lucha contra la evasión fiscal. Para utilizar dichos comprobantes será obligatorio solicitar el Código de Autorización Electrónico (CAE). Los comprobantes electrónicos que se podrán emitir serán los siguientes: Facturas y recibos A, A con leyenda «Pago en CBU Informada» y/o M. Notas de crédito y de débito A, A con leyenda «Pago en CBU Informada» y/o M. Facturas y recibos B. Notas de débito y de crédito B. La obligación de emitir una […]

Mediante la publicación de la Resolución General 3749 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que los contribuyentes inscriptos en el IVA deberán emitir facturas electrónicas a partir del 1ero de julio de 2015. Con esta medida, el organismo recaudador agudiza su lucha contra la evasión fiscal. Para utilizar dichos comprobantes será obligatorio solicitar el Código de Autorización Electrónico (CAE).

Los comprobantes electrónicos que se podrán emitir serán los siguientes:

  • Facturas y recibos A, A con leyenda «Pago en CBU Informada» y/o M.
  • Notas de crédito y de débito A, A con leyenda «Pago en CBU Informada» y/o M.
  • Facturas y recibos B.
  • Notas de débito y de crédito B.

La obligación de emitir una factura electrónica no abarca el caso de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicio cuando no se efectúen en un lugar, oficina o establecimiento y el comprobante deba ser efectuado en el momento de la entrega del bien o la prestación del servicio. En estos casos, la operatoria obliga confeccionar la factura de manera manual.

La nueva normativa elimina el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL), cuya base será migrada al Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos. Con la implementación de la misma, para emitir comprobantes será obligatorio solicitar el Código de Autorización Electrónico, lo cual se podrá realizar por:

  • El Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE) versión 4.0.
  • El intercambio de información del servicio web.
  • El servicio denominado «Comprobantes en línea». Esto requiere la utilización de una Clave Fiscal de nivel de seguridad 2.

Los contribuyentes exentos en IVA que opten por utilizar comprobantes electrónicos podrán emitir facturas, notas de crédito y de débito y recibos «C». En estos casos ellos no serán alcanzados por las obligaciones del régimen de información de compras y ventas (Resolución General 3685).

Un dato a tener en cuenta es que aquellos contribuyentes que por el tipo de actividad que realizan tengan dificultades de implementar el uso de la factura electrónica deben informar a AFIP sobre esta situación. Este trámite debe ser realizado entre 1 de abril y el 31 de mayo de 2015.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *